Devolución del importe abonado por unas sillas en la celebración de una procesión de Semana Santa.

SUGERENCIA:

Que se devuelva al interesado el importe abonado por las sillas para la celebración de la procesión del Miércoles Santo de 2022.

Fecha: 27/01/2025
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24027548

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente los escritos y solicitudes que presenten los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 27/01/2025
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 24027548

 


Devolución del importe abonado por unas sillas en la celebración de una procesión de Semana Santa.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

A la vista de la información remitida, el Defensor del Pueblo considera oportuno realizar las siguientes:

Consideraciones

1.- Lo primero sobre lo que cabe llamar la atención es que el ayuntamiento no haya dado respuesta al escrito presentado con fecha 13 de mayo de 2022 por el Sr. (…).

El hecho de haber trasladado dicho escrito a la empresa adjudicataria del contrato, en el marco de la relación contractual existente entre aquella y el ayuntamiento, no elimina la obligación de esa entidad local de dar respuesta a los escritos y solicitudes que presenten los ciudadanos, puesto que así se deriva de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley  39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

2.- El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado a esta obligación legal por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que la hayan sido formulados».

3.- El ayuntamiento trata de trasladar a la adjudicataria del contrato la responsabilidad por la devolución del importe de las sillas por la procesión no celebrada.

Sin embargo, las relaciones que existan entre el ayuntamiento y la adjudicataria, no deben resultar oponibles al ciudadano, que tiene derecho al resarcimiento del importe pagado por una actividad no realizada o un servicio no prestado.

Como indicó el Consejo de Estado en su Dictamen 1459/1993, de 10 de marzo de 1994 (EDD 1994/24790) al particular debe dejarle indiferente quién, dentro de la Administración en un sentido amplio (incluido el contratista o el concesionario) es el responsable o a qué partida presupuestaria (en respeto del principio de especialidad presupuestario) debe imputarse la indemnización pertinente.

En consecuencia, el ayuntamiento debe proceder a devolver al interesado el importe de las sillas solicitado, sin perjuicio de las herramientas que tenga a su disposición esa entidad local para repetir posteriormente frente a la empresa adjudicataria.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se devuelva al interesado el importe abonado por las sillas para la celebración de la procesión del Miércoles Santo de 2022.

Y el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente los escritos y solicitudes que presenten los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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