Devolución del importe de las tasas abonadas para la participación en un proceso selectivo.

SUGERENCIA:

Revisar la resolución adoptada y reconocer a la interesada la devolución del importe de las tasas abonadas para la participación en el proceso selectivo convocado por Resolución del Concejal de Recursos Humanos de 10 de mayo de 2018 (BOE de 22 de mayo) que ha quedado anulado como consecuencia de Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de marzo de 2019.

Fecha: 04/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011427

 


Devolución del importe de las tasas abonadas para la participación en un proceso selectivo.

Dña. (…..), ha comparecido ante esta institución solicitando su intervención.

Antecedentes

1. Expone que estaba incluida como participante en el proceso selectivo para la cobertura de tres plazas para el acceso a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Titulado Medio, Trabajador Social, de ese Ayuntamiento de Majadahonda, cuyas bases específicas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 85, de 10 de abril de 2018, proceso que ha sido anulado antes de su comienzo, lo que se informó a los interesados a través de Nota Informativa en la web municipal el 16 de enero de 2020, afirmando que podían solicitar la devolución de la tasa, sin indicar ningún plazo para solicitar dicha devolución.

La citada nota, de la que se acompaña copia, señalaba textualmente que “El proceso selectivo convocado por Resolución del Concejal de Recursos Humanos de 10 de mayo de 2018 (BOE de 22 de mayo) ha quedado anulado como consecuencia de Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de marzo de 2019, que anula la Oferta de Empleo Público del año 2016 en cuanto al turno libre, salvo las convocatorias ya resueltas.

Aquellos interesados que hubieran participado en el proceso y abonado el pago de la tasa correspondiente, deberán dirigir un correo electrónico a rrhh@majadahonda.org, acompañando una fotocopia de su DNI y un número de cuenta corriente para que desde RRHH podamos tramitar la devolución de la tasa abonada”.

2. La Sra. (…..) manifiesta que solicitó la devolución de la tasa abonada enviando DNI y cuenta corriente para su ingreso, habiéndole sido denegada tal devolución en dos ocasiones por los siguientes motivos:

– Según el departamento de RR.HH.: “Siento decirle que el expediente de devolución de las tasas ya se ha finalizado y no es posible atender su petición”

– Según el departamento de Atención a la Ciudadanía “De conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, en relación con el trámite de audiencia: 2.Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Por Resolución …../2020 del Concejal Delegado de Recursos Humanos se procedió a la devolución de la tasa correspondiente a las personas que lo solicitaron, no habiendo solicitado la interesada devolución de la tasa durante el periodo de exposición del citado anuncio previo a la resolución del expediente de devolución”.

Analizados los antecedentes expuestos, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Majadahonda, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La exigencia derivada del principio de seguridad jurídica que ha de presidir la actuación de la Administración en su relación con los ciudadanos en todos los ámbitos y, por ende, en el que nos ocupa, relativo a los procesos selectivos, implica el respeto a los principios de transparencia y seguridad jurídica, pues lo contrario podría vulnerar el principio de eficacia en la actuación administrativa.

2. La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos dispone que procede la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

El hecho imponible de la tasa lo constituye la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la función pública.

Asimismo, el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el derecho a solicitar a la Administración la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años.

3. De los antecedentes expuestos se desprende que esa corporación municipal no ha permitido a la Sra. (…..) recuperar el abono del importe efectuado en su momento para participar en el proceso selectivo cuando no ha transcurrido el plazo de prescripción de tal devolución taxativamente establecido en la norma aplicable.

Cabe insistir en que no nos encontramos ante un procedimiento de finalización de un proceso selectivo sino ante un procedimiento de devolución de tasas por ingreso indebido según lo califica la norma, derecho que prescribe a los cuatro años y que de la cronología de los hechos es evidente que no han transcurrido, modo de proceder que, a juicio de esta institución, vulneraría tanto el principio de seguridad jurídica y que pone en riesgo, sin duda, la exigencia de buena administración a la que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Majadahonda la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar la resolución adoptada y reconocer a la Sra. (…..) la devolución del importe de las tasas abonadas para la participación en el proceso selectivo convocado por Resolución del Concejal de Recursos Humanos de 10 de mayo de 2018 (BOE de 22 de mayo) que ha quedado anulado como consecuencia de Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de marzo de 2019.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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