Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo de la reclamación económico-administrativa presentada por el interesado, sin que se haya comunicado el número asignado a la misma.
Consideraciones
1. Alude a la falta de personal especializado en peritajes del incremento del valor del suelo como motivo para no resolver los expedientes en el plazo legamente establecido.
2. Comunica que se han resuelto 1.175 expedientes relativos a solicitudes vinculadas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) tras la Sentencia número 59/2017, del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo, y que quedan pendientes de resolver 918, entre los que se encuentra la reclamación objeto de la queja.
3. Habida cuenta de la fecha en que se presentó la solicitud de devolución por el interesado (28 de agosto de 2018) ha transcurrido con creces el plazo previsto del que dispone la Administración para resolver cualquier solicitud o reclamación económico-administrativa formulada, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Se solicita la confirmación de la resolución de dicha reclamación tan pronto esta se produzca y copia de la misma.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar resolución expresa en el procedimiento iniciado por el interesado y proceder a su notificación.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)