Exención de tasas de matrícula en el conservatorio a una víctima de terrorismo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15015864


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En contestación a la solicitud de informe realizada por esta institución, esa Administración remite copia de la documentación justificativa de la denegación realizada a don (…..) respecto de su solicitud de exención del pago de tasas académicas de su hijo en el Conservatorio Profesional de Música de esa localidad, en razón a su condición de víctima del terrorismo.

2. Ese Ayuntamiento justifica la denegación de la exención solicitada por el interesado en base a que en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por impartición de enseñanzas en el Conservatorio Profesional de Música del Concello de Vilagarcía de Arousa “no se contempla ningún tipo de exención basada en la situación de víctima del terrorismo”.

3. Efectivamente, en la Ordenanza referida, si bien se establece en el apartado de “Beneficios fiscales” que “solo se admitirán los beneficios que vengan establecidos en las normas con rango del Ley o deriven de tratados o acuerdos internacionales, además de los previstos en esta Ordenanza”, en las exenciones se contempla exclusivamente a “Los estudiantes que acrediten la imposibilidad económica de su unidad familiar de hacer frente al pago de la tasa, previo informe de los servicios sociales municipales, teniendo en cuenta los criterios que se utilizan para la adjudicación de viviendas sociales…”.

4. No obstante lo anterior, hay que tomar en consideración en primer lugar que la Ley 32/99, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, dispone en su artículo 7 que “Las distintas autoridades educativas adoptarán, en el ejercicio de sus competencias respectivas, las medidas necesarias para asegurar la exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza a las víctimas de actos terroristas así como a sus cónyuges e hijos”.

5. En la misma línea, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 38 establece que las administraciones públicas competentes y las autoridades educativas adoptarán en los distintos niveles educativos las medidas necesarias para asegurar la exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios a las víctimas de actos terroristas, así como a los hijos de aquellos que han sufrido daños físicos y/o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista.

6. El Conservatorio Profesional de Música de Vilagarcía de Arousa es un centro público y oficial en el que se imparten las enseñanzas de régimen especial de música reguladas por la Ley Orgánica de Educación (LOE), conducentes a la titulación oficial.

7. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional vigésima dedica una especial atención a las víctimas del terrorismo estableciendo que “Las administraciones educativas facilitarán que los centros educativos puedan prestar especial atención a los alumnos víctimas del terrorismo para que estos reciban la ayuda necesaria para realizar adecuadamente sus estudios”.

8.. Por otra parte, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, que regula las tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 43 qué se entiende por precios públicos; igualmente, en su artículo 47.1, establece que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la Consellería de la que dependa el órgano o la entidad oferente.

9. Así, por Decreto 89/2013, de 13 de junio, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño.

10. En la citada disposición se determina el régimen de bonificaciones y exenciones aplicable a las enseñanzas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, contemplándose entre las exenciones de los precios públicos a las víctimas de actos terroristas de la siguiente manera: “Están exentos del pago de los precios públicos las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos/as. La acreditación de esta condición deberá realizarse documentalmente al formalizar la matrícula, debiendo el centro conservar una copia compulsada en el expediente”.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a la devolución de las tasas abonadas por el interesado correspondientes a la matrícula de su hijo en el Conservatorio Profesional de Música de esa localidad, en virtud de su consideración de hijo de víctima del terrorismo acreditada documentalmente.

RECOMENDACIÓN

Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasa por impartición de enseñanzas en el Conservatorio Profesional de Música del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, adaptando sus previsiones a las exenciones legalmente previstas.

En la seguridad de que esta Sugerencia y esta Recomendación serán objeto de atención por parte de S.S., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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