Dictar criterios que permitan el regreso a España de los ciudadanos extranjeros, residentes legales en el país, que han sufrido el robo o el extravío de su documentación

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Inmigración y Emigración. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 11017337


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se remite información en relación con los trámites que deben realizar para regresar al territorio nacional los ciudadanos extranjeros, residentes legales, que se encuentren en su país de origen y que no cuenten con tarjeta de identidad por robo, extravío u otros motivos.
En relación con dicho asunto, esta institución ha realizado durante los últimos años múltiples actuaciones con las autoridades competentes, que han comunicado que los ciudadanos que carecen de documentación, por pérdida o extravío, deben obtener un visado para el regreso a España. Dichos visados se han expedido sin incidencia en la mayoría de los consulados, tras realizar las oportunas comprobaciones, en tanto que en otros, en idénticas circunstancias, se ha denegado su expedición.
En este caso, el Consulado General de España en La Paz denegó la concesión de visado «por no justificar el propósito y las condiciones de la estancia prevista». Tras las actuaciones iniciadas, el Consulado justificó la denegación con diversos argumentos que no serían aplicables al caso, ya que el interesado era titular de autorización de residencia en vigor y no había permanecido fuera del territorio nacional un tiempo superior al permitido. El asunto se trasladó a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, que comunicó: «Según establece el artículo 7.3 del Real Decreto 557/2011 los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero no requieren visado para entrar en España. En consecuencia el Consulado General en La Paz (Bolivia) no tiene ninguna obligación legal de tramitar y expedir visado al señor (…), por el mero hecho de que carezca de la documentación necesaria».
En otra actuación iniciada con las autoridades consulares, de la que se dio traslado a esa Secretaría General (queja 13009987), el Consulado General de España en Quito (Ecuador) denegó el visado solicitado por la titular de una autorización de residencia de familiar de ciudadano comunitario en vigor, tras realizar una consulta a la Subdirección General de Asuntos de Extranjería del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, este informó que «al haber cesado en la condición de familiar de comunitario, debía obtener una autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena, tras lo que se deberá solicitar el visado correspondiente». En el escrito remitido por V. E. se comunicaba que la interesada era titular de una autorización de residencia en vigor, sin que la pérdida de su tarjeta suponga la pérdida de su condición de familiar de ciudadano de la Unión, siendo el jefe de la correspondiente Oficina de Extranjeros quien ostenta las competencias sobre la expedición, denegación y extinción de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, así como para exigir el cumplimiento de los requisitos para mantener el derecho de residencia. Asimismo, se comunicaba que esa Secretaría General no veía inconveniente en la expedición del visado solicitado, y en ese sentido se había coordinado con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Tras dicha respuesta, se inició actuación con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios en relación con la efectiva concesión del visado solicitado, comunicando el citado organismo que «la normativa aplicable (Directiva 2004/38/CE y RD 240/2007) exige en todo caso la expedición de un visado y el correspondiente cumplimiento de los requisitos exigidos, por lo que si la interesada desea obtener un visado como familiar de ciudadano comunitario, deberá acreditar el vínculo familiar y su dependencia económica».
Habida cuenta de la imposibilidad de algunos ciudadanos extranjeros de regresar a España, tras sufrir el robo o extravío de su documentación, se dio traslado del presente asunto a esa Secretaría General, solicitando que se arbitrase un sistema que permitiese dicho regreso. Ese organismo ha comunicado que no se considera necesaria dicha actividad de coordinación, toda vez que los extranjeros titulares de tarjeta de identidad de extranjero, en caso de pérdida o extravío de la misma, podrán presentar una solicitud de duplicado en el registro de la representación diplomática u oficina consular de España, tal y como establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; requisito necesario para solicitar posteriormente una autorización de regreso.
No obstante lo anterior, tras las gestiones por técnicos de esta institución con diferentes oficinas de extranjería acerca de la posibilidad de los interesados de solicitar un duplicado de su tarjeta o una autorización de regreso desde su país, se ha comprobado que únicamente se admite la presentación personal por el interesado, sin que exista la posibilidad de representación, ni de presentar dicha solicitud en los registros consulares. En este mismo sentido, la hoja informativa relativa a la obtención de una tarjeta de identidad de extranjero que consta en la página web de esa Secretaría General, especifica que el sujeto legitimado para presentar la solicitud será «el extranjero personalmente», debiendo presentarse en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía que haya tramitado la autorización.
Asimismo, en muchos de los casos que ha tenido conocimiento esta institución, los interesados han realizado distintas gestiones para el regreso al territorio nacional, tanto con las autoridades consulares como con las policiales, sin que se les haya ofrecido otra posibilidad distinta a la solicitud de un visado. Asimismo, en las páginas web de los distintos consulados se refleja que los extranjeros residentes legales en España, que han sufrido el extravío o el robo de su documentación fuera del territorio nacional, deben solicitar el pertinente visado para regresar al país.
Sobre este particular, el artículo 5.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, dispone: «[…] Igualmente, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta».
El artículo 210 del citado real decreto, referido a la tarjeta de identidad de extranjero, dispone en su apartado 9: «El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ya sean de carácter personal, laboral o familiar, llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte por caducar a la que sustituya». En este sentido, el apartado 11 de dicho artículo especifica que «Corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, conforme a los criterios de coordinación marcados por la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjero en las Oficinas de Extranjería o la Comisaría de Policía en las que se hubiese tramitado el expediente administrativo o practicado la notificación por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España, así como su expedición y entrega al interesado, quien habrá de acreditar ante ellas ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas legalmente establecidas».
A la vista de lo anteriormente expresado, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Dictar los criterios de coordinación necesarios, que permitan que los ciudadanos extranjeros, titulares de una autorización de residencia, que se encuentren en el extranjero y que no cuenten con tarjeta de identidad de extranjero por extravío, robo u otras circunstancias, puedan regresar al territorio nacional, tras acreditar ante las autoridades competentes su residencia legal en el país.
Le ruego comunique si acepta o no esta recomendación, en la seguridad de que será objeto de atención por parte de ese organismo.

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