Resolución expresa en recurso de alzada Dictar resolución expresa en recurso de alzada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Carreteras. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15015163


Texto

En relación con la queja de referencia, se ha recibido su escrito, al que acompaña un documento elaborado por esa Dirección General.

Consideraciones

1. En el mencionado documento se indica que el interesado interpuso recurso de alzada con fecha 12 de abril de 2016 ante la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento, que se encuentra pendiente de resolver.

2. El artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aplicable al presente caso, fija el plazo máximo para resolver el recurso de alzada en tres meses.

3. Del mismo modo, el artículo 47 de la mencionada Ley procedimental declara la obligatoriedad de los plazos para la Administración y ciudadanos, y el artículo 42 obliga a dictar resolución expresa en todos los procedimientos. La existencia de términos y plazos constituye una expresión del principio de seguridad jurídica en garantía de los derechos de los ciudadanos.

4. Ha transcurrido más de un año desde la presentación del recurso de alzada y en su respuesta esa Administración no da razón de la fecha en que tiene previsto dictar la correspondiente resolución.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa al recurso de alzada interpuesto por el interesado.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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