Regreso a territorio nacional de los ciudadanos extranjeros que han sufrido el robo o la pérdida de su documentación

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17003960


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se informa de que se dio de baja la solicitud de visado EXT del interesado, al tratarse de un familiar de ciudadano comunitario, por lo que se instruyó a la Embajada de España en Malabo para que tramitase un visado de familiar de ciudadano comunitario, que se denegó al no reunir los requisitos establecidos.

Consideraciones

1. Con ocasión de la tramitación de otras quejas con un contenido sustancialmente idéntico, la Secretaría General de Inmigración y Emigración comunicó a esta institución que, con fecha de 20 de noviembre de 2013, se dirigió a la Subdirección General de Asuntos de Extranjería de ese Ministerio, explicitando que el extravío o la destrucción de una tarjeta de residencia en ningún modo supone su caducidad, ni la pérdida de la condición de familiar de ciudadano de la Unión de su titular. Asimismo se recordaba a dicha Subdirección General que la Disposición Adicional primera del Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión, dispone que las competencias para expedir, denegar o extinguir una Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE corresponden al Jefe de la Oficina de Extranjería.

2. Sobre el presente asunto, esa Dirección General ha articulado un procedimiento en coordinación con las autoridades policiales para el regreso a España de aquellos ciudadanos que, contando con residencia en vigor, han sufrido el robo o extravío de su documentación. En dicho procedimiento, a solicitud de las autoridades consulares, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras verifica la condición de residente de los interesados, informando de modo inmediato si tienen dicha condición, tras lo que se expide un visado código EXT, que autoriza la entrada en territorio nacional, sin más trámite. Esta institución entiende que dicha actuación es aplicable, tanto a extranjeros sujetos al régimen general, como, con mayor motivo, a quienes resulta de aplicación el régimen comunitario, a la vista del carácter privilegiado con el que cuenta el mismo.

3. Pese a lo anterior, se ha comprobado que los distintos consulados realizan actuaciones dispares en caso de extravío o robo de documentos a ciudadanos sujetos al régimen comunitario. Así, en los expedientes 14011692 y 16011919, los consulados de Guayaquil y La Habana expidieron a los interesados, familiares de ciudadanos de la Unión, visados para regresar al territorio nacional, una vez acreditado que contaban con residencia en vigor; en cambio en la presente queja, así como en los expedientes ……… y ………., los consulados de Malabo, Argel y Quito denegaron la tramitación de un visado EXT, alegando que, al ser de aplicación el régimen comunitario, es preciso tramitar un nuevo expediente de visado de familiar, cumpliendo todos los requisitos exigidos.

4. Por lo anteriormente expuesto, se reitera a esa Dirección General la disconformidad con la decisión adoptada por la Embajada de España en Malabo, así como los graves perjuicios causados al interesado, que cuenta con Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con validez hasta el 1 de agosto de 2021. La citada decisión supone someter a los familiares de ciudadanos de la Unión a un régimen más gravoso que el aplicado a los extranjeros sujetos al régimen general, lo que es contrario a la normativa y a la jurisprudencia comunitaria, así como a lo previsto en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en la Disposición Final cuarta del Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea; conforme a las cuales la normativa general de extranjería es de aplicación a los citados ciudadanos comunitarios, en aquellos aspectos que pudiera ser más favorable.

Decisión

1. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dictar instrucciones a los organismos consulares, al objeto de que se tramite a los ciudadanos extranjeros sujetos al régimen comunitario, que han sufrido el robo o el extravío de su documentación, un visado que les permita regresar al territorio nacional, una vez acreditado que cuentan con autorización de residencia en vigor.

2. Se reitera a V.I. el contenido de la Sugerencia realizada, en el sentido de que se expida al interesado un visado que le permita el regreso al territorio nacional, una vez quede acreditada su residencia legal en su condición de familiar de ciudadano de la Unión.

En la seguridad de que las resoluciones adoptadas serán objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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