Dictar instrucciones para garantizar el reconocimiento de la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud a los extranjeros a quienes se les deniegue la prórroga de autorización de residencia por razones humanitarias (enfermedad grave sobrevenida), en tanto persistan las circunstancias de riesgo para la vida o integridad física que motivaron su concesión

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14010718


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
En la queja de referencia se expone que a los estudiantes que proceden de otras comunidades autónomas y que se desplazan, durante el año escolar, a Castilla-La Mancha se les facilita un «documento provisional de asistencia para desplazados», cuya validez máxima es de seis meses por año. Superado este plazo de seis meses, los estudiantes desplazados únicamente tienen derecho a la asistencia sanitaria de carácter urgente.
En la comunicación de esa Secretaría General se refleja: «[…] se considera persona desplazada a todo usuario del Sistema Nacional de Salud que cuente con tarjeta sanitaria individual que no sea del SESCAM y que resida temporalmente fuera de su domicilio habitual un máximo de 182 días naturales en el periodo de un año […]. La residencia temporal que exceda de ese periodo será considerada residencia permanente y dará lugar a la expedición de la correspondiente tarjeta sanitaria del SESCAM, siempre que el usuario cumpla con los requisitos exigidos». Se añade que «no se contempla la existencia de tarjeta sanitaria para estudiantes de otras comunidades autónomas».
De lo expuesto en el apartado precedente se desprende que, para acceder a la atención programada en centros sanitarios del SESCAM, los estudiantes que se desplazan, por razones de estudios, a Castilla-La Mancha deben solicitar, en el plazo máximo de seis meses desde el desplazamiento, la tarjeta sanitaria de este Servicio de Salud, cuya expedición requiere el previo empadronamiento en un municipio de Castilla-La Mancha.
Frente al criterio de esa Administración, algunas comunidades autónomas, como es el caso de la de Madrid, han establecido la «tarjeta de asistencia sanitaria para estudiantes de otras regiones», documento ¿válido durante un curso académico completo y cuya expedición puede renovarse en cursos sucesivos¿ que cumple idénticas funciones que la tarjeta sanitaria individual y acredita a su titular para acceder a las prestaciones del sistema sanitario público, mediante la asignación de centro de salud y de facultativos. En otras comunidades, como en la Comunitat Valenciana, se ha optado por prorrogar la tarjeta sanitaria a estudiantes desplazados, con una duración inicial de seis meses, hasta la finalización del año escolar. Estos documentos se ponen a disposición de estudiantes de otras regiones que cursan estudios en centros oficiales, para facilitar el acceso a la asistencia sanitaria durante su periodo formativo. De este modo se da respuesta a la singularidad del colectivo de estudiantes, que reside de forma intermitente y con carácter transitorio fuera de su domicilio principal y habitual, generalmente el de sus padres a cuyas expensas se encuentran y cuyo domicilio constituye el de referencia de la unidad familiar.
En el ámbito de la Unión Europea también se han establecido procedimientos análogos a los detallados en el apartado precedente, para garantizar la asistencia sanitaria a estudiantes españoles que se desplazan a un Estado miembro por razón de estudios. Así, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha comunicado a esta institución que «el Instituto Nacional de la Seguridad Social permite la emisión de la tarjeta sanitaria europea, con validez de un año, en el caso de desplazamientos a otro Estado miembro para cursar estudios oficiales, ya que en estos casos y de acuerdo con los criterios de la Comisión Europea se entiende que no se produce un traslado de residencia».
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha resuelto dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Facilitar a los estudiantes con derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, que proceden de otras comunidades autónomas y que se desplazan, por razón de estudios y durante el año escolar, a Castilla-La Mancha, un documento acreditativo del derecho a la atención sanitaria pública en centros del SESCAM, cuya vigencia se extienda, al menos, hasta la finalización del plazo de la matrícula del curso correspondiente.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

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