Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 22 de febrero, dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Puesto de la Guardia Civil de Alagón (Zaragoza).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones alcanzadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones números 2, 3, 6, 7 y 8 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.I. las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Adoptar medidas para que las celdas del Puesto de la Guardia Civil de Alagón (Zaragoza) adecuen su superficie a las dimensiones mínimas que establece el apartado 6.4. de la Instrucción Técnica para el Diseño y Construcción de Áreas de Detención aprobada por la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
2. Dar indicaciones para que en el Puesto de la Guardia Civil de Alagón (Zaragoza) se cumplimenten correctamente las hojas Relación-Resumen de Detenidos y las Fichas-Custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
3. Dotar al Puesto de la Guardia Civil de Alagón (Zaragoza) de bolsas con un sistema de autocierre donde guardar las pertenencias de los detenidos, para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, según el criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.
4. Impartir ordenes para que los agentes accedan sin armamento a la zona de celdas del Puesto de la Guardia Civil de Alagón (Zaragoza), de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.d. del Protocolo de Actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aprobado por la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
5. Dictar instrucciones para que en el Puesto de la Guardia Civil de Alagón (Zaragoza), tras la salida de una persona detenida, no quede archivada copia del parte de asistencia expedido por el médico o incluso el original, en el que figuran datos del detenido de carácter personal que afectan a su derecho a la intimidad, salvo que el interesado haya dado su consentimiento por escrito o que se den los requisitos establecidos en los artículos 11.2.d. ó 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme lo expresado en el parágrafo 77 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo