Texto
Se agradece su escrito de respuesta a las conclusiones que se formularon tras la visita efectuada a la Comisaría de los Mossos d’Esquadra de Tarragona.
Consideraciones
1. De las argumentaciones que fundamentan la respuesta dada a la primera de las conclusiones que se remitieron en el informe técnico que se adjuntaba al escrito de esta institución, relativa a la sustitución de las placas turcas, nada tiene que objetar esta Defensoría.
2. Por lo que se refiere a la práctica de adjuntar copia de los informes médicos de los detenidos a las diligencias policiales, se considera, en consonancia con la Recomendación que fue remitida por esta institución a la Generalitat de Cataluña, con motivo del Estudio sobre “Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”, que los informes médicos de los detenidos deben ser remitidos a la autoridad judicial en sobre cerrado.
Decisión
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
SUGERENCIA
Dictar instrucciones para que, en la comisaría de los Mossos d’Esquadra de Tarragona, los informes médicos de los detenidos se remitan a la autoridad judicial en sobre cerrado.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo