Texto
Se agradece su escrito de respuesta a la Sugerencia y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al CIE de Algeciras (Cádiz).
Consideraciones
1. Con relación a la reiteración de la Sugerencia relativa a la clausura del patio del módulo de mujeres, se participa que, tras algunas reformas, efectuadas en el año 2013, quedan pendientes otras para proporcionar el mayor confort posible a las internas, dentro de las limitaciones arquitectónicas que presenta el patio del Centro.
2. De las argumentaciones que fundamentan la respuesta dada a las demás conclusiones que se remitieron en el informe técnico que se adjuntaba al escrito de esta institución, nada tiene que objetar esta Defensoría, al haber sido aceptadas.
3. Respecto a la reiteración de la Sugerencia formulada, esta institución considera que, dado el estado en el que se sigue encontrando el patio del módulo de mujeres, tal como se observa en las fotografías que se adjuntan, mientras se llevan a cabo las obras para una total reforma del mismo, no se debería proceder al ingreso e internamiento de mujeres en este CIE.
Decisión
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar instrucciones para que no se internen mujeres en el CIE de Algeciras (Cádiz), hasta que no finalicen las obras de acondicionamiento del patio del módulo de mujeres.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo