Visita de seguimiento a la Comisaría de la Ertzaintza de Donostia/San Sebastian, (Gipuzcoa)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17024242


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita de seguimiento a la Comisaría de la Ertzaintza de Donostia/San Sebastian (Gipuzcoa).

 Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Respecto a la videovigilancia, no se extiende al interior de los calabozos, en contra del criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 MNP y 79 del Informe Anual 2014 MNP (en adelante Informe Anual).

Se reitera la RECOMENDACIÓN (PRIMERA), ya formulada en el expediente ….., con motivo de la visita efectuada en 2010.

Ese Departamento, con fecha 25 de abril de 2013 (nº Registro Salida …..), informó: «A la vista de las recomendaciones efectuadas por su Institución, atendiendo a que otras fuerzas y cuerpos de seguridad han aceptado instalar cámaras en el interior de las celdas, y a que no existe jurisprudencia reveladora en otro sentido, el Departamento de Seguridad realizará próximamente un estudio económico sobre la extensión progresiva de cámaras al interior de las celdas de detenidos de las comisarías de la Ertzaintza, teniendo en cuenta criterios tales como el número de celdas existentes y el promedio de detenidos que pasan por ellas en cada comisaría, la preservación en cualquier caso de los derechos del detenido, y las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento».

Sin embargo, tras la visita realizada, se ha comprobado que al menos en estas dependencias dicha medida no se ha llevado a cabo.

2. No existen formularios en los que el detenido pueda hacer constar a su ingreso en los calabozos si padece o no alguna enfermedad crónica, infecto-contagiosa o que requiera de algún tratamiento especial durante su estancia.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA, derivada de una conclusión trasladada a ese Departamento, en el expediente 10033145, alcanzada durante la visita de 2010.

3. Continúa sin entregarse una copia del acta de lectura de derechos a la persona detenida.

Se reitera la RECOMENDACIÓN (SEGUNDA), formulada en el expediente ….., relativo a la visita de 2010.

4. En la zona de calabozos no existen monitores de visualización de las imágenes de videovigilancia por el personal de custodia.

Se reitera la RECOMENDACIÓN (TERCERA), formulada en 2010 en el expediente ……

5. No existen interfonos para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes, ni las puertas de las celdas cuentan con apertura automática, según se requiere en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual).

6. Los aseos son de porcelana, que, en caso de rotura, facilitarían su utilización como instrumento peligroso para la persona detenida, agentes de custodia o terceras personas, tal y como recoge el criterio contenido en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. La esterilla para el descanso en el calabozo parece insuficiente por su grosor para un mínimo confort si la persona detenida ha de pasar la noche en él, en contra de lo que aconseja el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Decisión

Con base en las conclusiones primera, tercera y cuarta y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se reiteran las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Extender la videovigilancia y videograbación en las comisarías de policía de la Ertzaintza a todas las dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos y con excepción de los cuartos de baño y las salas para entrevistas reservadas con abogados. Asimismo, sería recomendable que la grabación incorporase audio.

2. Dictar instrucciones para que, por una mayor garantía del conocimiento de los derechos que asisten a una persona detenida, se entregue a ésta información escrita sobre los derechos que en tal condición le asisten, incluida la posibilidad de solicitar el hábeas corpus, en línea con lo expresado en el parágrafo 476 del Informe Anual 2010 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual).

3. Dictar instrucciones para que, conjuntamente con la extensión de la videovigilancia y videograbación al interior de las celdas, y a fin de mejorar la vigilancia de los detenidos, se proceda a instalar monitores de visualización de las imágenes de videovigilancia en la zona de custodia, tal como se recoge en el parágrafo 55 del Informe Anual 2010 (referido al CNP, pero extensible a los demás cuerpos policiales).

Y, con base en las conclusiones segunda, sexta y séptima, se efectúan, respecto de la Comisaría de la Ertzaintza de Donostia/San Sebastian, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Establecer unos formularios de declaración donde el detenido pueda hacer constar a su ingreso en los calabozos si padece o no alguna enfermedad crónica, infecto-contagiosa o que requiera de algún tratamiento especial durante su estancia.

2. Dar indicaciones para que se sustituyan los elementos de porcelana del aseo por elementos antivandálicos.

3. Dar indicaciones para que las esterillas sean sustituidas por colchonetas ignífugas de mayor grosor.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar la cuestión referida en la conclusión quinta.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las Recomendaciones, Sugerencias y conclusiones remitidas a ese Departamento.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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