Dictar las instrucciones oportunas al departamento competente para informar sobre las obras e instalaciones de las dependencias policiales en zonas aeroportuarias para que, en las nuevas construcciones o traslados que se realicen, se introduzca de manera obligatoria en el proyecto, que algunas de las estancias destinadas al uso de ciudadanos extranjeros cuenten con luz natural

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13009696


Texto

Se ha recibido escrito de V. I. con relación al asunto arriba indicado, en el que se explica que la supresión de las cristaleras con luz natural en los dormitorios de los ciudadanos rechazados en frontera tiene su fundamento en el intento de preservar del exterior la intimidad de las personas que allí pernoctan y por razones de seguridad.
También se informa de que no es posible la ampliación de la sala de asilados y rechazados y de que la climatización de las salas de asilo y rechazo es independiente entre sí debido a que dichas salas tienen una desigual ocupación y que tal independencia permite ahorrar energía.
Se debe señalar, en primer lugar, que esta institución, tras la visita realizada a las nuevas dependencias policiales del Aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria, concluyó, entre otras cosas, que «al menos, la sala de ocio de ambas dependencias (con referencia a las salas de asilo y de rechazo) debería disponer de luz natural, habida cuenta del tiempo que se permanece en la misma».
De la lectura del texto entrecomillado no cabe concluir que esta institución ha cuestionado la supresión de las cristaleras y, con ello, la luz natural en los dormitorios.
Con relación a este punto, interesa señalar que ya en la visita realizada por esta institución, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en el año 2010, a las dependencias policiales ubicadas en la Terminal 1 y la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas, se indicaba lo siguiente:
«La iluminación existente en la sala de ocio de la Terminal 1 es artificial y, si bien la misma es adecuada para realizar actividades ordinarias, se considera que sería idóneo que esta sala dispusiera de alguna fuente adicional de iluminación natural que hiciera más grata la estancia en la misma. Las habitaciones, así como una sala de juegos infantiles, dispuesta en un lateral de las instalaciones, cuentan con luz natural suficiente.
Distinta es la situación en la que se encuentran los pasajeros retenidos en las dependencias de la Terminal 4S, que si bien son más modernas, por ser el edificio una construcción nueva, no cuentan en absoluto con luz natural ni con posibilidad aparente de tenerla, pudiendo convertirse la estancia en las mismas en una experiencia dura. Se nos indica por parte de una trabajadora social que es frecuente la desubicación temporal de alguno de los retenidos que, a las horas de vuelo y diferencia horaria, suman la ausencia de referencias temporales lumínicas».
En junio de 2013 fueron visitadas nuevamente las instalaciones del Aeropuerto de Madrid-Barajas (expte. 13024223) y se ha sugerido que se ubique en la T-1, tanto a las personas que han solicitado asilo, como a aquellas que, estando pendientes de su rechazo, vayan a permanecer más de 72 horas en las dependencias de la Terminal 4S y que se adopten las medidas de seguridad que se consideren necesarias para que las personas puedan tener contacto con el exterior, al menos una hora al día, con el fin de que puedan realizar una actividad física y disfrutar de los efectos beneficiosos de la radiación solar o al menos respirar aire puro durante ese tiempo. Las citadas sugerencias se encuentran pendientes de respuesta y, como se puede apreciar, tratan del mismo asunto al que se refiere la presente queja: la necesidad de que las personas que por distintas causas deben permanecer en instalaciones policiales puedan disponer de luz natural.
Las actuaciones seguidas con ocasión de las visitas realizadas a los aeropuertos mencionados permiten concluir que la decisión de que no exista luz natural en las instalaciones policiales, en las que permanecen retenidos ciudadanos de otros países que pretenden acceder a territorio español, obedece únicamente a decisiones del personal dependiente de esa dirección general, que tiene la misión de asesorar o informar los proyectos de obras.
El Defensor del Pueblo es consciente de que, en algunos casos, la introducción de modificaciones en instalaciones cuya estructura hace imposible o muy costoso que los viajeros puedan tener luz natural al menos en alguna de las salas que utilizan, no resulta asumible por el momento, y por ello se han formulado sugerencias con alternativas de mejora de la situación. Sin embargo, se considera que debe tenerse presente la necesidad de contar con luz natural en dichas dependencias en aquellos proyectos de ubicación de dependencias policiales en edificios aeroportuarios que se estén ejecutando actualmente o en el futuro, con el fin de evitar que se reproduzca la falta de luz natural en dichas dependencias.
En este punto, conviene señalar que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) considera que las zonas aeroportuarias entran dentro del ámbito del mandato de dicho Comité y en el Extracto del 2º Informe General (CPT/Inf [92] 3) se alude a que las dependencias en las que se efectúa la custodia policial deben disponer preferentemente de luz natural. A juicio de esta institución, la espera de las personas que se encuentran en las zonas policiales aeroportuarias es, en ocasiones, lo suficientemente prolongada para entender necesario que algunas estancias cuenten con luz natural, dado que su ausencia como se ha indicado contribuye a la desorientación de las personas que permanecen en tales dependencias.
Es preciso señalar, además, que la iluminación natural es perfectamente compatible con la preservación de la intimidad y con las medidas de seguridad, si se elige para la instalación de las ventanas lugares adecuados y cristales especiales.
Por lo que se refiere a la climatización, la conclusión de esta institución de que se establecieran sistemas similares en las salas de rechazo y de asilo, no implica que ambas salas tengan un funcionamiento común, sino que las personas mientras estén retenidas tengan acceso a los mismos elementos que garanticen su bienestar.
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular la siguiente
RECOMENDACION
Dictar las instrucciones oportunas al Departamento que ostenta la competencia para informar sobre las obras e instalaciones de las dependencias policiales en zonas aeroportuarias para que en las nuevas construcciones o traslados que se realicen, se introduzca de manera obligatoria en el proyecto que algunas de las estancias destinadas al uso de ciudadanos extranjeros cuenten con luz natural.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa dirección general.

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