Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar resolución expresa sobre cuantos recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.

Fecha: 05/05/2021
Administración: Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía. Región de Murcia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20003270

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido informe de esa dirección general en relación con la queja tramitada a nombre de la ….. y ….., actuando en nombre y representación de su asociado D. (…..).

Consideraciones

1. En el informe de respuesta se detallan las actuaciones realizadas por la Inspección de Consumo con relación a la reclamación presentada por la citada asociación frente a la empresa (…..) y queda reflejado que a la vista de las alegaciones recibidas por parte de la citada empresa, la citada asociación interpuso un recurso de alzada.

Esa dirección general ha señalado a este respecto que el mismo fue interpuesto fuera del plazo exigido de un mes por el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. No obstante, del contenido de dicho informe se desprende que el citado recurso de alzada si bien fue presentado el 6 de junio de 2019 (fuera del plazo establecido de un mes para su interposición) y ha sido resuelto el 19 de junio de 2020 habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que disponía para dictar y notificar la resolución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 en relación con el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa sobre cuantos recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.

No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado al interesado, se procede a finalizar las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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