Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 22/03/2021
Administración: Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19004204

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 22/03/2021
Administración: Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19004204

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 22/03/2021
Administración: Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19004204

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Por escrito de 10 de diciembre de 2019 esta institución realizaba unas consideraciones a esa Alcaldía y solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y además se diera respuesta a las siguientes cuestiones:

– Que remita copia compulsada de los informes técnicos y jurídicos que se hubiesen emitido por los servicios municipales, con motivo de la tramitación de esta licencia.

– Que confirme que se ha emitido el informe complementario solicitado por la Secretaría general a los servicios técnicos que deberá contener las mediciones correspondientes, que permitan saber con certeza si la parcela está afectada, o no, por el vial Travesía Real trazado en el PGOU. Se ruega que remita copia de dicho informe.

– Que informe de los avances que se produzcan en la tramitación de la modificación puntual no sustancial para eliminación de tramo de viario (Travesía Real) que se tramita bajo el número de expediente …../2019.

2. Esta institución ha tenido que remitir a ese ayuntamiento tres requerimientos (9 de marzo y 8 de septiembre de 2020 y 4 de febrero de 2021) para reiterar la remisión de la información solicitada, sin que se haya cumplimentado el trámite hasta el pasado 9 de marzo, es decir, un año después de que por primera vez se solicitase.

Pero es que además la información remitida no es completa y no da respuesta a la totalidad de las cuestiones planteadas. Ha de señalarse que las peticiones que se han dirigido a ese ayuntamiento son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. Sin embargo, hasta la fecha esta institución no ha conseguido que ese Consistorio envíe información completa y esclarecedora sobre las actuaciones municipales a este respecto. Es más, el informe es de contenido idéntico al anteriormente facilitado por esa Entidad local, que motivó la petición de un informe complementario, por lo que ni siquiera se valoran las consideraciones planteadas y todo indica además que no se ha producido avance alguno. Es más, parecen vislumbrarse graves irregularidades que esa Alcaldía debería conocer cómo sin duda, lo es la paralización de la tramitación de un expediente de solicitud de licencia durante un año.

Reitera esa Alcaldía que continúa pendiente de que se emita la ampliación de informe técnico que solicitó la Secretaría General hace más de un año y que continúa la tramitación de la modificación puntual no sustancial para eliminación de tramo de viario (Travesía Real) que se tramita bajo el número de expediente …../2019. Esta información ya fue trasladada en su día y fue considerada insuficiente.

3. Por ello, se recuerda una vez más a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa Alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja. Una nueva respuesta como la recibida podría ser considerada como hostil y entorpecedora de sus funciones, calificación establecida expresamente en la propia Ley Orgánica por la que nos regimos (artículos 18.2 y 24.1).

4. Ese ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

Aunque esta institución comprende que los medios personales con que cuentan los ayuntamientos son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades vecinales, sin embargo ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido esa Administración municipal en este supuesto pues ha trascurrido más de un año desde que la Secretaria General solicitase ese informe técnico sin que se haya aun emitido y tampoco parecen haberse producido avances en el expediente …../2019 de la modificación puntual no sustancial para eliminación de tramo de viario (Travesía Real) que continua en el mismo estado que en octubre de 2019 cuando ese ayuntamiento remitió su última comunicación.

5. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se recuerda que la citada Ley 39/2015 establece que las solicitudes de particular interesado dirigidas a las administraciones son una de las formas posibles de inicio de procedimiento administrativo, en este caso, en solicitud de licencia, por estar los actos de uso del suelo sujetos a previa licencia urbanística municipal. Al cumplimiento de esa obligación de los ciudadanos de solicitar previa licencia, se corresponde la obligación municipal de dar resolución expresa a dicha solicitud en los plazos que la propia ley tiene establecidos para cada procedimiento en concreto. La obligación municipal de resolver expresamente sobre las solicitudes dirigidas al ayuntamiento viene establecida como ya se ha dicho, en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015. Y debe recordarse que el plazo máximo legalmente establecido en la legislación urbanística para resolver sobre las solicitudes de licencia es de tres meses (artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid).

Podría admitirse un retraso de unos meses pero lo que parece a todas luces excesivo es una demora de más de dos años y medio desde que el Sr. Barajas Ponce de León siguiendo las recomendaciones de los técnicos municipales, presenta solicitud de licencia en septiembre de 2018, sin que se haya dictado aun resolución.

Por tanto, es evidente que esa Entidad local no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad citados (artículo 103 de la Constitución). El principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

6. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 20 de la Ley 39/2015). Por tanto, ese ayuntamiento ha de acomodar su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución), teniendo en cuenta que este último principio impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que, como se ha dicho, debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso. Tenga en cuenta que la falta de impulso y tramitación de un expediente no justificada supone un incumplimiento de la obligación que tiene la Administración Pública de someter el procedimiento administrativo al principio de celeridad y de impulsar de oficio todos sus trámites, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Por último, se recuerda a ese ayuntamiento que, a tenor de la normativa sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, de persistir los retrasos en la tramitación del expediente, es posible que deba responder de los perjuicios causados al interesado.

Decisión

1ª Confiando en que se tengan en cuenta estas consideraciones, se solicita que mantenga informada a esta institución de los avances que se produzcan en la tramitación de la solicitud de licencia (expediente número …../2018) y confirme que al menos se ha emitido el informe complementario solicitado por la Secretaría General hace más de un año a los servicios técnicos que deberá contener las mediciones correspondientes, que permitan saber con certeza si la parcela está afectada, o no, por el vial Travesía Real trazado en el PGOU. Deberá remitirse copia de dicho informe.

2ª Asimismo deberá informar completa y detalladamente sobre el estado de tramitación en el que se encuentra la modificación puntual no sustancial para eliminación de tramo de viario (Travesía Real) (expediente …../2019), avances acaecidos en este último año y previsiones temporales que maneje esa Entidad local para su aprobación.

3ª Procede SUSPENDER las actuaciones por el tiempo necesario para que se produzca algún avance significativo en la tramitación. Si transcurrido un plazo razonable no se recibe comunicación de ese ayuntamiento, esta institución volverá a dirigirse a esa Entidad local con el fin de conocer los trámites pendientes y la fecha prevista para su resolución

4ª  Por último, y a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formulan los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

 Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.