Resolución expresa.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar resolución expresa sobre cuantos recursos administrativos se formulen por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 en relación con el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución del recurso.

Fecha: 11/04/2019
Administración: Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17024836

 


Resolución expresa.

Se ha recibido su escrito de 23 de enero (S/Ref. …/18), en el que se contiene información relativa a la queja arriba mencionada.

Consideraciones

1. Informa esa Administración sanitaria de la resolución, de fecha 14 de enero, de los recursos de alzada formulados por el interesado el 6 de octubre de 2017 y el 24 de enero de 2018, remitiendo al efecto copia de la señalada resolución administrativa.

2. Por otro lado, de la respuesta facilitada se desprende que los recursos de alzada objeto de la queja han sido resueltos habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que disponía para dictar y notificar la resolución del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 en relación con el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De la información facilitada por esa Administración, ni se desprende la causa de la demora en la resolución del recurso, ni se aprecia la concurrencia de alguno de los casos por los que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se puede suspender, de acuerdo con el artículo 22 de dicha norma.

Decisión

A la vista de lo anterior, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa sobre cuantos recursos administrativos se formulen por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 en relación con el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución del recurso.

No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado al interesado, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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