Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Vista la información recibida, se desprende que la Administración municipal procedió en su momento a verificar que el bienestar de los perros en su municipio era el adecuado y, por lo tanto, los hechos denunciados por la Asociación compareciente fueron investigados por la Policía local. Sin embargo, no parece que en este tiempo se haya dado una contestación expresa a la Asociación (como parte interesada y denunciante de dichos hechos), pese a los escritos dirigidos a esa Administración solicitando una respuesta al respecto.
Decisión
Por todo lo anterior, esta institución ha considerado oportuno informar a la Asociación interesada de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS. No obstante, también, se ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento, según los artículos 28 y 30 de la nuestra Ley Orgánica, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)