Dictar resolución expresa.

SUGERENCIA:

Dictar resolución expresa sobre la solicitud presentada por el interesado el 28 de marzo de 2017 y notificársela con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 07/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Lorca (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18005558

 


Dictar resolución expresa.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se recuerda a esa Alcaldía que hasta en tres ocasiones esta institución ha solicitado información sobre la tramitación dada a la solicitud presentada por el Sr. (…..) el 28 de marzo de 2017, es decir hace más de dos años. Se desprende de la última comunicación municipal que aún no se ha dictado resolución, a pesar del tiempo transcurrido. Podría admitirse un retraso de algunos meses pero lo que parece a todas luces excesivo es una demora de más de dos años, sin que se haya dictado resolución.

2. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ese Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

4. Concretamente la eficacia exige de las administraciones públicas que se cumpla el deber de resolver expresamente las peticiones y recursos, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas constituye un presupuesto inexcusable para la defensa de derechos e intereses legítimos. La Administración no puede optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo ni puede justificar la omisión de dictar resolución expresa, obligación impuesta por el citado artículo 21.1 de la Ley 39/2015. El silencio administrativo es una ficción legal que habilita al interesado para acudir a la vía jurisdiccional, pero no excluye en ningún caso la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5. Se reitera que el 28 marzo de 2017 el Sr. (…..) presentó en ese Ayuntamiento un escrito que contenía una petición concreta consistente en que se anulase “el proyecto de Mejora de infraestructuras de todas las actuaciones concernientes a la ejecución de las obras de urbanización de la UA.36 y que tanto la reforma del proyecto de urbanización como la ejecución de dichas obras se realicen de manera independiente de las de mejora de infraestructuras y reparación de daños producidos por los terremotos”.

6. Esa Entidad local se encontraba vinculada al deber de resolver expresamente sobre lo solicitado (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Y además, debe notificarle la resolución conforme a la ley, lo que comprende el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos (artículo 40.2 de la vigente Ley 39/2015).

7. Además, la motivación de los actos administrativos, frecuentemente instada desde esta institución, constituye un principio esencial que ha de regir la actuación de las administraciones públicas y que ha sido puesta de manifiesto en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Tiene por finalidad la de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto.

8. En consecuencia, esta institución considera que dado los más de dos años trascurridos desde que el Sr. (…..) formulase su solicitud, esa Administración municipal debe, a la mayor brevedad, dictar resolución de forma expresa y motivada, ya que de lo contrario se le estaría causando indefensión.

9. Por último conviene recordar que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).

Decisión

Por ello, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa sobre la solicitud presentada por el interesado el 28 de marzo de 2017 y notificársela con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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