Texto
Se ha recibido su informe en relación con la queja tramitada a nombre de Dña. (…..).
Consideraciones
1. Del contenido de dicho informe se desprende que el escrito formulado el 30 de marzo de 2016, en el que solicitaba información sobre el estado de la propuesta elevada por la Dirección de Enfermería del Hospital del Henares a la Dirección General de Recursos Humanos, respecto a la adquisición del Nivel I de Carrera Profesional, fue contestado telefónicamente el 3 de mayo de 2016 y no ha sido objeto de resolución expresa y por escrito.
2. Esa ausencia de respuesta expresa, igualmente concurre respecto al escrito, de 21 de febrero de 2017 que reiteraba la anterior solicitud, habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que se disponía para dictar y notificar la resolución de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 21.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la disposición transitoria tercera, apartado a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Constituye, además, un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a Derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el por qué de su actuación. También constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa. En esta línea, debe dejarse constancia también de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
Decisión
A la vista de lo anterior, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo de tres meses establecido para dictar y notificar la resolución.
Y al amparo del mismo precepto, se ha decidido formular la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder a dictar resolución expresa a las dos solicitudes de información formuladas por la interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 21.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le agradeceré la acogida que dispense a esta Sugerencia, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)