Resolución expresa de las solicitudes formuladas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.

Fecha: 30/11/2020
Administración: Agencia Española de Proteccion de Datos. Ministerio de Justicia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20003943

 


Resolución expresa de las solicitudes formuladas.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución que se ha dictado resolución sobre el recurso cuya falta de respuesta dentro de los plazos legalmente establecidos denunciaba el autor de la queja, así como de su notificación al interesado.

Consideraciones

1. Del contenido de dicho informe se desprende que el recurso potestativo de reposición objeto de la queja fue presentado el 31 de julio de 2019, y ha sido resuelto y notificado el 4 de agosto de 2020, habiéndose sobrepasado con creces el plazo máximo de un mes del que se disponía para dictar y notificar la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 en relación con el 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se expresa la concurrencia de la suspensión de los plazos administrativos, establecida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, como fundamento del retraso en la resolución y notificación del recurso. Sin embargo, esta justificación no resulta aceptable por cuanto, formulado el recurso el 31 de julio de 2019, a la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, había transcurrido ya el plazo legalmente establecido de resolución.

Se debe recordar, que la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspende los plazos administrativos desde su entrada en vigor, disposición que se deroga, con efectos de 1 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y desde esa fecha, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, según determina el artículo 9 del citado real decreto. Desde aquella fecha trascurren en este supuesto dos meses más hasta la efectiva notificación del recurso.

Por otra parte, no se alude a otra motivación distinta que haya sido determinante de la tardanza en su efectiva resolución en plazo, sin que en su tramitación se aprecie, ni se alegue, no obstante, la concurrencia de alguno de los supuestos por los que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se puede suspender, de acuerdo con el artículo 22 de dicha norma, previsión normativa que se ha estimado oportuno traer a colación a modo de recordatorio.

3. Constituye, además, un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver en plazo lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a Derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación. También constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa. En esta línea, debe dejarse constancia también de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular a esa Agencia Española de Protección de Datos el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.

No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito, puesto que con ello se ha logrado el objetivo pretendido al iniciar la presente tramitación, dirigida a obtener la realización, en el ámbito de esa Administración, de las actuaciones precisas para dar cumplimiento al deber legal de dar respuesta expresa a las solicitudes y recursos que formulen los interesados, impuesto a las administraciones públicas por la legislación procedimental vigente y, habiéndolo comunicado al interesado, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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