Texto
Se ha recibido informe de la Secretaría General que adjunta esa Consejería en relación con la queja tramitada a nombre de Dña. (…..).
Consideraciones
Del contenido de dicho informe se desprende que el escrito presentado el 24 de octubre de 2016, en el que la interesada solicitaba certificación sobre el título que posee en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para ser Directora de Residencia de Mayores, ha sido contestado con fecha 19 de abril de 2017, habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que se disponía para dictar y notificar la resolución a la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
A la vista de lo anterior, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses establecido para dictar y notificar la resolución.
No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado a la interesada, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo