Solicitudes y recursos formulados Dictar resolución expresa

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17002623


Texto

Se ha recibido informe de la Subdirección General de Personal que adjunta esa Subsecretaría en relación con la queja tramitada a nombre de Dña. (…..).

Consideraciones

Del contenido de dicho informe se desprende que el escrito formulado el 8 de julio de 2016 en el que solicitaba certificado de acto presunto en relación con su solicitud anterior, formulada el 25 de octubre de 2015, en la que pedía la certificación de los servicios previos prestados, que es objeto de la queja, fue presentado el 8 de julio de 2016 y ha sido resuelto por medio de la Resolución del Subdirector General de Personal de 31 de marzo de 2017, habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que se disponía para dictar y notificar la resolución a la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 21.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), de acuerdo con la disposición transitoria tercera, apartado a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

A la vista de lo anterior, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 21.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo máximo de tres meses establecido para dictar y notificar la resolución.

No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado a la interesada, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.