Solicitudes y recursos formulados Resolución expresa

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Viceconsejería de Sanidad. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16009851


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución que se ha dictado resolución sobre el recurso de alzada cuya falta de respuesta dentro de los plazos legalmente establecidos denunciaba el autor de la queja, así como de su notificación al interesado.

Consideraciones

Del contenido de dicho informe se desprende que el recurso de alzada objeto de la queja fue presentado el 30 de junio de 2016 y ha sido resuelto por medio de la Resolución de 17 de octubre de 2016 del Viceconsejero de Sanidad y notificado el 11 de noviembre, habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que disponía para dictar y notificar la resolución del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la disposición transitoria tercera, apartado a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

A la vista de lo anterior, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo máximo de tres meses establecido para dictar y notificar la resolución del recurso.

No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado al interesado, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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