Resolución expresa a las solicitudes y recursos presentados

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Servicio Murciano de Salud. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17010185


Texto

Se ha recibido informe de la Dirección General de Recursos Humanos de ese Servicio de Salud en relación con la queja tramitada a nombre de D. (…..).

Consideraciones

Del contenido de dicho informe se desprende que los diversos escritos formulados por el promotor de la queja desde el 30 de septiembre de 2015 han sido contestados por medio de la Resolución dictada por la Comisión de Selección de la Bolsa de Trabajo de Enfermería de 28 de junio de 2017, habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que disponía para dictar y notificar la resolución de las reclamaciones, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 21.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), de acuerdo con la disposición transitoria tercera, apartado a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

A la vista de lo anterior, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 21.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo máximo de tres meses establecido para dictar y notificar la resolución.

No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado al interesado, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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