Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución de que ha sido revisado el expediente de la beca solicitada por D.ª (…..), con ocasión del recurso de reposición interpuesto el pasado 14 de diciembre, cuya falta de resolución y notificación dentro de los plazos legalmente establecidos denunciaba la interesada.
Consideraciones
1. Visto lo manifestado por esa consejería, y si bien esta institución pone en valor lo señalado en el escrito remitido, se constata que no se ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.
2. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”; por lo que resulta ineludible trasladar a las unidades administrativas de esa consejería la obligatoriedad de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo preceptuado en la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)