Resolución expresa de un recurso de reposición sobre denegación de nacionalidad.

La interesada expresa su desacuerdo con la falta de respuesta al recurso de reposición que formuló contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se le denegó la concesión de nacionalidad española por razón de residencia sobre la base de un posible error en la valoración del conocimiento del idioma castellano.

SUGERENCIA:

Dictar, sin más demora, la resolución que corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto por la interesada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en fecha 13 de diciembre de 2016, contra la resolución que acuerda denegar su solicitud de nacionalidad por residencia.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19000692

 


Resolución expresa de un recurso de reposición sobre denegación de nacionalidad.

La interesada expresa su desacuerdo con la falta de respuesta al recurso de reposición que formuló el 13 de diciembre de 2016, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2016, por la que se le denegó la concesión de nacionalidad española por razón de residencia en el expediente …../2014/.. (se adjunta copia).

Consideraciones

1. De los datos aportados se desprende que no se ha dictado la resolución preceptiva, omisión que agrava la situación de la interesada, teniendo en cuenta que, a tenor de la formación académica y profesional que demuestra haber adquirido en España donde lleva residiendo toda su vida, puede parecer un error que la denegación de nacionalidad se haya fundado en que su conocimiento del idioma de forma oral sea básico, o no estar adaptada a la cultura y costumbres de la sociedad española (se acompaña copia del recurso).

2. El silencio administrativo negativo es una técnica cuya finalidad radica precisamente en la protección de los intereses del ciudadano, tratándose de evitar, mediante la aplicación de esta figura, que la inactividad de la Administración cierre el acceso a la vía jurisdiccional y provoque la indefensión del interesado.

3. Por ello, el silencio administrativo es una ficción legal que habilita al interesado para acudir a la vía jurisdiccional, pero ello no excluye, en modo alguno, el deber de la Administración de dictar una resolución expresa.

4. En este sentido, el silencio administrativo negativo actúa en beneficio exclusivo del ciudadano y a los solos efectos procesales. Sin embargo, ni la Administración puede “aplicar el silencio administrativo” o, en otras palabras, optar por resolver expresamente, o dejar de hacerlo, ni ampararse en una pretendida “aplicación” de dicha técnica para justificar la omisión del deber de dictar una resolución expresa.

5. A este respecto, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

6. En definitiva, debe tenerse en cuenta que la interesada ha optado por interponer recurso de reposición antes de acudir a la vía judicial, por lo que no se trata solo de que esta persona tenga expedita la vía del recurso contencioso-administrativo, que ya tenía desde el momento en que se le notificó la resolución impugnada, esencialmente se trata de que, en el escenario de un procedimiento administrativo, los ciudadanos obtengan -en el plazo legalmente previsto- una resolución expresa que responda a los criterios de eficiencia y de servicio a los ciudadanos en los términos que contempla artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decisión

1. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula a esa Secretaría de Estado, la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar, sin más demora, la resolución que corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto por la interesada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en fecha 13 de diciembre de 2016, contra la resolución que acuerda denegar su solicitud de nacionalidad por residencia.

2. Se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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