Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 21/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Colindres (Cantabria)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18012681

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento, aunque con notable retraso, está ejerciendo su potestad de investigación (artículos 44 a 46 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), y ha incoado el correspondiente procedimiento para determinar si el espacio al que se refería la interesada en su queja es de titularidad municipal. En el caso de que así se confirme, deberá tramitar el correspondiente procedimiento para su recuperación de oficio.

2. Sin embargo, también debe recordarse a esa Alcaldía que una de las razones por las que se iniciaron las presentes actuaciones residía fundamentalmente en conocer los motivos por los que no se había dictado resolución a las distintas solicitudes presentadas por la Sra. (…..) y por (…..).

3. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. El hecho de que desde esta institución y en el marco de una actuación se dé traslado al autor de una queja de aquella información obtenida de las administraciones concernidas, no las exime de su obligación de resolver expresamente la solicitud y de notificarlo al solicitante.

4. Por tanto, es claro que la compareciente tiene derecho a que sea el órgano al que solicitó la información el que se la comunique. Además, el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia”.

5. Finalmente, se recuerda a ese Ayuntamiento que tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

Decisión

1ª   De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2ª   Asimismo, se solicita a esa Entidad local lo siguiente:

– Confirme que ha dado una respuesta expresa a los escritos presentados por la Sra. (…..) y por (…..), y, por tanto, se le ha dado traslado de la información que ha comunicado a esta institución.

– Informe de los avances que se produzcan en la tramitación del procedimiento de investigación iniciado para determinar si el espacio al que se refería la reclamante en su queja es o no de titularidad municipal, y finalmente confirme la resolución que se dicte. Asimismo, se solicita copia de la resolución por la que se incoa dicho procedimiento de investigación así como de los informes técnicos y jurídicos que por este asunto se hayan emitido o se emitan por los servicios municipales.

3ª   Como aún puede transcurrir tiempo antes de que se produzca algún avance significativo, se SUSPENDEN las actuaciones seguidas con ese Ayuntamiento hasta tanto disponga de la información que se le solicita. Si en un plazo prudencial no se recibe respuesta, esta institución volverá a dirigirse a ese Consistorio para conocer los motivos de la demora.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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