Dictar resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 21/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18013550

 


Dictar resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito en el que contesta la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento, aunque con notable retraso, ya ha iniciado la tramitación del procedimiento para resolver el Programa de Ejecución de la UE-OE-../… “Nueva Ciudad”, tal y como venía reclamando el interesado, encontrándose el expediente en fase de alegaciones.

2. Sin embargo, debe recordarse a esa Alcaldía que una de las razones por las que se iniciaron las presentes actuaciones residía fundamentalmente en conocer los motivos por los que no se había dado respuesta a los distintos escritos que ha presentado en los últimos años el Sr. (…..) en ese Ayuntamiento, el último de ellos el 11 de septiembre de 2018 en el que reiteraba sus peticiones anteriores. Nada se informa al respecto.

3. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Debe tenerse en cuenta que el hecho de que desde esta institución y en el marco de una actuación se dé traslado al autor de una queja de aquella información obtenida de las administraciones concernidas, no las exime de su obligación de resolver expresamente la solicitud y de notificarlo al solicitante. El compareciente tiene derecho a que sea el órgano al que solicitó la información el que se la comunique. Además, el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia”.

5. Finalmente, se recuerda a ese Ayuntamiento que tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

Decisión

1ª   De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2ª   Asimismo, se solicita a esa Entidad local lo siguiente:

– Confirme que ha dado una respuesta expresa a los escritos presentados por el interesado y, por tanto, se le ha dado traslado de la información que ha comunicado a esta institución.

– Informe de los avances que se produzcan en la tramitación del procedimiento iniciado para la resolución del Programa de Ejecución de la UE-OE-../… “Nueva Ciudad”, así como del resultado del trámite de alegaciones concedido a los propietarios, y finalmente de la resolución que se dicte.

– Finalmente, deberá remitir copia de la resolución por la que se incoa dicho procedimiento de resolución del programa. así como de los informes técnicos y jurídicos que se hubieran emitido por los servicios municipales.

3ª   Como aún puede transcurrir tiempo antes de que se produzca algún avance significativo, se SUSPENDEN las actuaciones seguidas con ese Ayuntamiento hasta tanto disponga de la información que se le solicita. Si en un plazo prudencial no se recibe respuesta, esta institución volverá a dirigirse a ese Consistorio para conocer los motivos de la demora.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.