Se ha recibido informe de esa Consejería en relación con la queja tramitada a nombre de Dña. (…..).
Consideraciones
1. Del contenido de dicho informe se desprende que el recurso de alzada objeto de la queja fue presentado el 29 de julio de 2017, y ha sido resuelto el 27 de febrero de este año, habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que disponía para dictar y notificar la resolución del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 en relación con el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se expresa la coincidencia con otro recurso formulado en la misma fecha para participar en otra categoría ‑Técnico de Salud Pública‑ como el motivo del retraso en la resolución del recurso, determinante de la falsa apariencia sobre su efectiva resolución.
Ello unido a la intervención de varias unidades en su tramitación sin que se aprecie, ni se alegue, no obstante, la concurrencia de alguno de los supuestos por los que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se puede suspender, de acuerdo con el artículo 22 de dicha norma, previsión normativa que se ha estimado oportuno traer a colación a modo de recordatorio, teniendo a la vista, además, que el otro recurso administrativo fue resuelto el 15 de mayo de 2018, y notificado más tarde ‑con un retraso acumulado en este caso de ocho meses sobre el plazo máximo de resolución‑, actuaciones que determinaron la formulación de una Sugerencia y un Recordatorio anterior, efectuados el 20 de junio de 2018, cuyos fundamentos jurídicos sirven ahora a esta resolución.
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Dictar resolución expresa sobre cuantos recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.
No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado a la interesada, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)