Resolución expresa y en plazo de todos los procedimientos Recomendación a la Autoridad Portuaria de Santander para dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla en el plazo predeterminado

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Autoridad Portuaria de Santander

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15009630


Texto

Se ha recibido su escrito y documentación referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. El interesado presentó el 4 de noviembre de 2014 un escrito ante esa Presidencia solicitando información documentada sobre el uso y el cargo efectuado en la tarjeta corporativa de la Autoridad Portuaria de Santander y su movimiento mensual durante los años 2006 a 2011.

2. El 16 de enero recibió una contestación informándole de que se había elevado una consulta al Ministerio de la Presidencia “Portal de la Transparencia” acerca de si su solicitud debía ser atendida y su grado de detalle, respuesta que se pondría en su conocimiento.

3. Mediante escrito presentado el 2 de enero de 2015 solicitó a esa Autoridad, los datos de las retribuciones por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración de determinados Vocales, petición que fue contestada mediante comunicaciones de 30 de enero y 2 de febrero de 2015. En ellas se ponía en conocimiento del interesado que, a la vista de lo establecido por la Orden FOM/…./2008, de 10 de septiembre, por la que se actualiza la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Autoridad Portuaria de Santander, los datos personales de los miembros del Consejo de Administración, incluidas sus retribuciones, no podían ser objeto de cesión a terceros por parte de la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de lo cual se había elevado consulta al “Portal de Transparencia” a través de la Abogacía del Estado.

4. Además se comunicaban al interesado los datos generales de dieta a percibir por los vocales del Consejo en cada sesión celebrada; su máximo anual, el número de sesiones celebradas entre los años 2000 y 2014, el hecho de que los altos cargos del Gobierno de Cantabria no percibían dietas por asistencia por Acuerdo de su Consejo de Gobierno, la existencia de un vocal-sin identificar expresamente- que había renunciado a su percepción y el ingreso de las dietas devengadas por las personas designadas por las organizaciones sindicales en las cuentas de estas organizaciones, información que no contenía datos de carácter personal.

5. Según informa esa Autoridad Portuaria, en fecha 2 de enero de 2015, tuvo entrada en el registro de esa Autoridad escrito del Sr. (…..) que citaba otro por él presentado en fecha 17 de febrero de 2012 por el que se hacían una serie de solicitudes de información de diversa naturaleza, sobre retribuciones de la Presidencia, de la Dirección, de empleados de la Autoridad Portuaria y de distintos expedientes.

6. El citado escrito fue objeto de contestación por parte de la Dirección del Puerto en fecha 28 de enero de 2015, notificado el 29 de enero, por el que se comunicaba al Sr. (…..) la disponibilidad de los datos correspondientes a las retribuciones del Presidente y Directora de la Autoridad Portuaria en la página web http://transparencia.gob.es, así como que, respecto del resto de documentación solicitada, se había elevado consulta al “Portal de Transparencia” del Ministerio de la Presidencia, a través del Servicio Jurídico del Estado, a los efectos de que por su parte se indicara si su solicitud debe ser atendida y, en su caso, con qué nivel de concreción.

7. Sin perjuicio de lo anterior, en fecha 4 de febrero de 2015 le fue notificado al Sr. (…..) escrito remitido por la Directora del Puerto de fecha 2 de febrero por el que se acompañaba certificado de haberes correspondiente al último ejercicio cerrado correspondiente al Presidente y a la Directora del Organismo.

8. Aún cuando, según se indica, se ha solicitado por esa Administración portuaria en diversas ocasiones a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Fomento la resolución a las consultas planteadas para efectuar las debidas contestaciones, no se ha notificado al interesado ninguna nueva comunicación, ni ha visto resueltas sus solicitudes de información.

9. Esa Administración no ha cumplido la obligación general de resolver en el plazo máximo fijado, conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

10. El Defensor del Pueblo debe velar, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

11. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Autoridad Portuaria la siguiente

RECOMENDACIÓN

Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, en el plazo predeterminado en la norma, cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, esta institución entiende que la ausencia de respuesta en los supuestos planteados debe ser subsanada a la mayor brevedad posible debiéndose notificar directamente al interesado las necesarias resoluciones por lo que, conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se ha resuelto formular la siguiente

SUGERENCIA

Resolver expresamente las solicitudes de acceso a información pública formuladas por D. (…..) el 4 de noviembre de 2014 y sendas solicitudes de 2 de enero de 2015 y notificarlas al interesado.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la mencionada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación y Sugerencia formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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