Dictar resolución expresa en todos los procedimientos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 16/04/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 07005227

 


Dictar resolución expresa en todos los procedimientos.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esa Administración local manifiesta que por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 13 de diciembre de 2018 ha resuelto de forma expresa el recurso de reposición que formuló la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico ….. “……….” el 29 de diciembre de 2017.

Ahora bien, la citada resolución ha sido dictada de forma extemporánea, es decir casi un año después de la fecha en que se interpuso el recurso. Por ello, ha de recordarse que ese Ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo previsto para ello, que era de un mes en este caso (artículo 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración pública. Se trata de una garantía para los ciudadanos, a fin de que puedan, tras la desestimación presunta, acudir a los Tribunales de Justicia y no de una prerrogativa de la Administración pública para no contestar. Así lo determina la ley.

2. Por otro lado, una vez más ha de insistirse en que ese Ayuntamiento es administración actuante tuteladora de la Junta de Compensación y en cumplimiento de esa función, debe instarle al cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas. Una vez desestimado el recurso de reposición, debe requerirle sin más demoras a fin de que presente un nuevo proyecto de expropiación. Todo ello, como ya hizo ese Ayuntamiento en su día, con la expresa advertencia de que si transcurrido el plazo que en su caso, se le otorgue, no lo hubiera presentado, se incurriría en un incumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al sistema de compensación, por lo que se iniciaría el correspondiente expediente sancionador (artículo 183 del Reglamento de Gestión Urbanística en relación con el artículo 204.3 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid).

3. Ahora bien, se recuerda que ese mismo artículo 183 también dispone que cuando en el ejercicio de sus atribuciones la Junta de Compensación incurra en infracciones que hayan de calificarse de graves, con independencia de la sanción económica que corresponda, la Administración podrá desistir de ejecutar el plan por el sistema de compensación y aplicar el de cooperación, imponiendo, en su caso, la reparcelación o imponer el sistema de expropiación. Y el artículo 73 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que cuando la actividad de ejecución sea privada, el incumplimiento de las obligaciones correspondientes en los plazos previstos según la forma y sistema de ejecución, legitimará el cambio del sistema de ejecución y, en su caso, la ejecución por sustitución, todo ello, sin perjuicio de la adopción por la Administración de las medidas disciplinarias que pudieran proceder.

Por tanto, es claro que además de las sanciones económicas, la persistencia por parte de la Junta de Compensación en el incumplimiento de sus obligaciones, justifica la sustitución del sistema de compensación por otro de iniciativa pública.

Decisión

1ª   Se solicita a ese Ayuntamiento lo siguiente:

– Confirme que ha cursado requerimiento a la Junta de Compensación en los términos y con las advertencias señaladas en las consideraciones.

– Confirme si una vez remitido y en el plazo que se le hubiera otorgado, ha dado cumplimiento al mismo y, por tanto, ha presentado un nuevo proyecto de expropiación de los propietarios no adheridos al sistema. En caso negativo, interesa conocer las medidas sancionadoras que tenga previsto adoptar esa Entidad local.

2ª   Puesto que la resolución del recurso de reposición se ha dictado de forma extemporánea, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y para que sea tenido en cuenta para casos futuros, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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