Texto
Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. No se desprende un funcionamiento irregular del Ayuntamiento, ya que el servicio de recogida de residuos urbanos parece que se presta con normalidad por parte de la Mancomunidad de Municipios de la Serena. Además, ese Ayuntamiento ha manifestado su intención de valorar oportunamente la petición de la interesada sobre la ubicación de los contenedores en el municipio.
2. Se observa que no se ha dado contestación expresa a la solicitud presentada por la compareciente ante ese Ayuntamiento en septiembre de 2016 por lo que, de conformidad con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha de indicar que el silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración pública.
Decisión
1. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Al mismo tiempo, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, según lo previsto en el artículo 31 de la antes citada Ley Orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo