Resolución expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Dictar resolución expresa sobre la solicitud de la interesada, debidamente motivada y con indicación de los recursos contra la misma y del plazo para interponerlos.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Ayuntamiento de El Campello (Alacant/Alicante)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004404

 


Resolución expresa y motivada.

La interesada, con domicilio en calle ….., de esa localidad, ha comparecido ante esta institución mediante la presentación de un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado, en el que manifiesta su disconformidad con la falta de actuación de ese Ayuntamiento ante su petición de cambio de ubicación de varios contenedores de residuos urbanos muy cercanos a su domicilio que provocan todo tipo de molestias (malos olores, insalubridad, ruido en los momentos de recogida, etcétera). Ha solicitado mediante el sistema de quejas y sugerencias de ese Consistorio la reubicación de los contenedores, y la respuesta municipal ha sido negativa. Dicha respuesta se basa en un informe de la Concejalía de Servicios Públicos de 31 de marzo de 2017, reiterado el 29 de enero de 2019, según el cual los contendores se encuentran correctamente colocados, ya que, en cumplimiento de lo establecido en la ordenanza municipal, están instalados a una distancia aproximada de 150 metros entre las distintas ubicaciones existentes.

Consideraciones

1.- La queja reúne los requisitos formales de los artículos 54 de la Constitución y 1, 9 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2.- Hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional del Ayuntamiento el decidir donde se ubican los contenedores de residuos urbanos. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano porqué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello, por los motivos que la Entidad municipal considere. Ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Y además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia, y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que esta no es correcta.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa sobre la solicitud de la interesada, debidamente motivada y con indicación de los recursos contra la misma y del plazo para interponerlos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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