Solicitudes y recursos formulados por los interesados Resolución expresa

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Sanidad. Gobierno de Cantabria

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16011245


Texto

Se ha recibido informe de 17 de noviembre pasado, en relación con la queja tramitada a nombre de Dña. (…..).

Consideraciones

1. Del contenido de dicho informe se desprende que el escrito objeto de la queja, mediante el cual solicita que le sea ampliado el plazo para realizar la inscripción de Consulta o Gabinete de Psicología en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, fue presentado el 30 de septiembre de 2014 ante la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria y reiterada su petición el 14 de septiembre de 2015, sin haber obtenido respuesta.

2. Se indica que con fecha 6 de octubre de 2015, tras la emisión del informe jurídico solicitado a la Secretaría General sobre lo requerido por la reclamante, se firmó Resolución de la indicada Dirección General respondiendo a la petición, sin que se pueda precisar ‑una vez comprobada la inexistencia de registro de salida que justifique la comunicación a la interesada‑ la razón del retraso en su notificación, por lo que se ha procedido a su envío inmediato por esa Consejería, habiéndose sobrepasado el plazo de tres meses del que disponía para su resolución y notificación, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la disposición transitoria tercera, apartado a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

A la vista de lo anterior, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo se ha decidido formular el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado a la interesada, se procede a FINALIZAR las actuaciones realizadas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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