Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar resolución expresa sobre cuantos recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo legal establecido.

Fecha: 04/06/2020
Administración: Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19020734

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido informe de esa consejería con relación a la queja de Sr. (…..).

Consideraciones

1. En el informe de respuesta se detallan las actuaciones realizadas por la sección de turismo del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid respecto de la reclamación que presentó el interesado contra (…..).

Asimismo esa consejería refiere que contra la resolución de archivo al no acreditarse la comisión de una infracción administrativa en materia turística, el interesado presentó un recurso de alzada el 3 de abril de 2019 y que el expediente completo fue recibido en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León el 7 de mayo de 2019.

Mediante Resolución de 24 de enero de 2020 de la citada delegación territorial se resolvió el recurso de alzada lo que fue notificado al interesado el 28 de enero de 2020.

2. Cabe recordar que la tardanza en la resolución del citado recurso de alzada fue lo que motivó la comparecencia del interesado ante esta institución. En este sentido, del contenido de dicho informe se desprende que el recurso de alzada objeto de la queja fue interpuesto y presentado el 3 de abril de 2019 y no fue resuelto hasta el 24 de enero de 2020, habiéndose sobrepasado el plazo máximo legal de tres meses para dictar y notificar la resolución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 en relación con el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Con independencia de lo anterior, esta institución le traslada que ha recibido un nuevo escrito del afectado en el que manifiesta su desacuerdo con el contenido de la citada resolución, al estimar esta que no tiene legitimación activa para presentar el recurso de alzada, por entender que solo solicitaba la devolución de una determinada cantidad de dinero y que por tanto no podía resolverse con la imposición de una sanción administrativa de conformidad con el artículo 4.1 apartado a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El interesado insiste en que no solo solicitaba la devolución de una determinada cantidad de dinero sino que denunciaba la publicidad ejercida por la empresa reclamada ya que inducia a error a los consumidores, como fue su caso y que sin embargo no fue objeto de análisis en el transcurso de las diligencias realizadas. 

Con relación a la argumentación expuesta en el texto de la citada resolución por esa consejería, esta institución comparte el criterio de esa consejería sobre la legitimación en el procedimiento sancionador, sin embargo esta institución, entiende que aquellos que se hayan visto afectados directamente por la presunta conducta infractora y perjudicados por esta, como es el caso del interesado, ostentan no solo el simple interés de mera observancia de la legalidad, sino también un interés propio y legítimo, entre otras cosas, porque más allá de la comprobación de que ha habido infracción y de la sanción que vaya a ser impuesta, es en el procedimiento sancionador donde normalmente será determinada la responsabilidad para la restitución de la situación alterada y se fijarán las indemnizaciones procedentes.

En ese sentido, cabe recordar que el artículo 48 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios estipula que en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios probados causados al consumidor que serán determinados por el órgano competente para imponer la sanción, debiendo notificarse al infractor para que en el plazo de un mes proceda a su satisfacción, quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial.

4. De ahí que el Defensor del Pueblo considere que debía de haberse reconocido la condición de interesado a don Jesús Arroyo pues concurre en él un interés que es distinto de la mera observancia del ordenamiento jurídico, ya que en dicho procedimiento podría haberse evaluado la publicidad ejercida por la empresa reclamada, que según alegó, le indujo a un error en el momento de la contratación de sus servicios y que le supuso un perjuicio económico y por tanto, valorar una posible restitución de la situación alterada o una eventual indemnización por daños y perjuicios.

Decisión

A la vista de todo lo expuesto, el Defensor del Pueblo, en virtud del artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa sobre cuantos recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo legal establecido.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 19 de la citada ley orgánica, se solicita remita a esta institución informe complementario respecto de las consideraciones expuestas en el punto 3 y la condición de interesado en el procedimiento del Sr. (…..).

Dadas las limitaciones derivadas de la declaración del estado de alarma, se solicita que dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.