Cambio de ubicación de unos contenedores Resolución expresa sobre la solicitud de cambio de ubicación de unos contenedores

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 18007534


Texto

Ha comparecido ante esta institución la interesada, con domicilio en calle (…., …., …..) San Lorenzo de El Escorial (Madrid), mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

La Sra. (….) expone su disconformidad con la decisión de ese Ayuntamiento de no modificar la ubicación de varios contenedores de residuos urbanos soterrados que se sitúan enfrente de un local de su propiedad. Según expone, las molestias generadas por la ubicación de los contenedores en ese lugar hacen que tenga serias dificultades para alquilar el local.

Ha escrito a esa Administración municipal solicitando el cambio de ubicación, y a través de un escrito del Concejal Delegado de Servicios se le ha comunicado que no procede el mismo.

Consideraciones

1ª) Hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial decidir dónde se ubican los contenedores de residuos urbanos. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano por qué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello, por los motivos que la Administración municipal considere. Ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Y además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia, y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que ésta no es correcta.

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Por ello se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa sobre la solicitud de cambio de ubicación de los contenedores, debidamente motivada y con indicación de los recursos que procedan contra la misma y plazo para interponerlos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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