Resolución expresa a una solicitud

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subsecretaría de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18007503


Texto

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Respecto a la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento de 17 de febrero de 2014 por la que se acuerda iniciar el proceso de desafectación y entrega a Patrimonio del Estado de las viviendas de personal caminero no necesarias para el servicio y se fijan los requisitos, previamente aceptados por Patrimonio del Estado, para que los ocupantes puedan acceder, con carácter extraordinario, a una compra directa, considera esta institución que, aunque es cierto que materialmente se trata de una decisión, esto es, de un acto administrativo, sin embargo, su contenido, que se prolonga en el tiempo con vocación de permanencia, y tiene efectos frente a terceros, regulándose un auténtico procedimiento administrativo, corresponde más bien a una disposición administrativa de carácter general. Por otra parte, se desconoce la difusión que se haya dado a este acto, y qué posibilidades tenían los posibles afectados de conocer el mismo.

2. Del contenido de esta resolución, parece desprenderse que en el momento de dictarse la misma, y hasta su fallecimiento, la madre de la interesada cumplía los requisitos contemplados en la misma. No obstante, ya se cuida muy mucho ese Ministerio de dejar bien claro que es una cuestión discrecional el que la vivienda se oferte a la venta o no, aunque se desconoce a qué criterios se sujeta dicha discrecionalidad.

3. De cualquiera de las maneras, lo cierto es que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución citada, la interesada no tendría derecho a la compra, al no cumplir los requisitos contemplados en esta. Y así se le ha comunicado mediante un escrito de fecha 1 de diciembre de 2017, firmado por el Oficial Mayor del Ministerio. Este escrito no lleva forma de resolución administrativa.

Decisión

1) Solicitar que informe si la citada Resolución fue en su momento sometida al parecer de la Abogacía del Estado, y su parecer acerca de la naturaleza de dicha resolución (acto administrativo o disposición administrativa de carácter general), y las razones que fundamenten dicha opinión.

Además, con respecto a la respuesta a la solicitud de la interesada, hay que tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

2) De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa sobre la solicitud de la interesada, con indicación del régimen de recursos y el plazo para interponerlos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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