Texto
Se acusa recibo de su escrito, referido al expediente arriba indicado, adjunto al cual remite el expediente completo sobre el asunto (132 folios). La resolución del mismo es conocida tanto por esta institución como por los interesados, por lo que no procede entrar en su análisis.
Consideraciones
La interesada presentó una nueva solicitud el 24 de julio de 2018 que, salvo información errónea, continúa sin resolverse, y es sobre la que se solicitó información a esa Corporación municipal, aunque considere que sea incidir en una cuestión ya resuelta.
Ha de recordarse que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligación para todas las administraciones públicas de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar resolución expresa sobre la solicitud de la interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)