Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
La respuesta de ese Ayuntamiento no es suficiente para justificar la falta de respuesta a las peticiones formuladas expresamente por el interesado.
Hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional del Ayuntamiento el decidir dónde se ubican los contenedores de residuos urbanos. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano porqué es esa ubicación y no otra la que la Administración municipal considera correcta, y cuáles son las razones para ello, por los motivos que estime más oportunos, ya sean una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros.
Además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que no es correcta.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar resolución expresa sobre la solicitud de reubicación de los contenedores, con indicación de los recursos que procedan contra la misma.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)