Resolución expresa a una solicitud de adjudicación de una vivienda de protección pública

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14010467


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, junto al que aporta informe de la Entidad de Infraestructuras de la Generalidad de Valencia (EIGE) en el que comunica la aceptación de la Sugerencia, y adjunta copia del escrito dirigido a la interesada informando de la tramitación de su solicitud.

Consideraciones

La aceptación de la sugerencia por EIGE ha consistido en la remisión al interesado de un escrito, firmado por la Responsable del Área de Gestión de Vivienda Pública de la entidad. No tiene forma de resolución administrativa, por lo que el interesado no tiene posibilidad de oponerse a ella, si así lo considerara oportuno. Por otra parte, tampoco contiene referencias a la norma legal en que se ampara (el Decreto 75/2007, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en la parte que continúa vigente tras su derogación por el Decreto 90/2009, de 26 de junio).

Esta Institución considera que hay un problema de fondo en la cuestión planteada: el desfase entre las solicitudes presentadas y las posibilidades reales de adjudicación de una vivienda, al menos en la localidad de Elche. Así se pone de manifiesto en la respuesta de EIGE. Sin embargo, es necesario que la administración (o EIGE en este caso) adopte una decisión sobre la solicitud presentada, sea cual sea su sentido. En el caso de que no haya viviendas disponibles, procede formalmente no admitir la solicitud por imposibilidad material de tramitar el procedimiento, incluyendo a los interesados en una lista de espera, si así se considerase oportuno. Lo contrario implica mantener a los interesados en una situación en la que desconocen si van a resultar o no adjudicatarios de una vivienda y cuándo, con inseguridad jurídica.

Decisión

Por lo anterior, se dirige a esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar resolución expresa respecto de la solicitud formulada por el interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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