Molestias por contenedores de residuos urbanos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Pedroso de Acím (Cáceres)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17019946


Texto

Ha comparecido ante esta institución D. (…..), con domicilio en ….., .., ….. Pedroso de Acim (Cáceres), mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

El interesado expone su disconformidad con la actuación de ese Ayuntamiento ya que, según expone, se han instalado varios contenedores de residuos urbanos debajo de la ventana de su domicilio, con las molestias que ello conlleva en cuanto a olores, suciedad, etcétera. Al parecer, tampoco los vecinos respetan la hora de depositar la basura en los contenedores.

Ha presentado una reclamación ante esa Corporación municipal solicitando que se cambie la ubicación de los mismos y ha aportado la respuesta de esa Administración local denegando la petición. Se trata de un escrito del Alcalde de 30 de agosto, sin forma de resolución administrativa.

Consideraciones

1ª) La queja reúne los requisitos formales de los artículos 54 de la Constitución y 1, 9 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2ª) Hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional del Ayuntamiento el decidir dónde se ubican los contenedores de residuos urbanos. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano por qué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta, y cuales son las razones para ello, por los motivos que la Administración municipal considere. Ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Y además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia, y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que esta no es correcta.

Decisión

1ª Se admite a trámite la queja y se inician actuaciones de conformidad con el artículo 18.1 de la citada Ley Orgánica.

2ª De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA:

Dictar resolución expresa sobre la solicitud del interesado, debidamente motivada y con indicación de los recursos que quepan contra la misma, y del plazo para interponerlos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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