Resolución expresa de una solicitud relativa al tipo de contenedores

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18006443


Texto

Ha comparecido ante esta institución D. (…..), con domicilio en la calle (….., …, ……. Madrid), mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

El interesado expone su disconformidad con la respuesta de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos de ese Ayuntamiento a su petición de instalación de nuevos contenedores en la calle (…..), número (…..). Ha realizado varias peticiones, al menos dos, una por escrito y otra mediante el sistema de sugerencias y reclamaciones de esa Administración municipal. Es a la respuesta a través de este sistema a la que alude el Sr. (…..).

La respuesta de ese Ayuntamiento viene motivada por la incompatibilidad de dos sistemas de recogida (cubos individuales de dos ruedas y contenedores colectivos). Sin embargo, la respuesta oficial lo ha sido a través del sistema de sugerencias y reclamaciones, que no sustituye al sistema contemplado en la ley de procedimiento administrativo.

Consideraciones

1ª) Hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional de ese Ayuntamiento de Madrid el decidir dónde se ubican los contenedores de residuos urbanos, y qué tipo de contenedores en concreto. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica, sino que es preciso justificar ante el ciudadano por qué es ese sistema y no otro el que la Corporación municipal considera correcto, y cuáles son las razones para ello, por los motivos que el Ayuntamiento considere. Ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Y además, la respuesta ha de ser motivada.

2ª) En este sentido, es necesario poner de manifiesto la diferencia entre las respuestas proporcionadas por esa Administración en el marco del sistema de sugerencias y reclamaciones, y las que se someten a la legislación en materia de procedimiento administrativo.

Así, en el caso de la Administración local, de acuerdo con el Decreto del Alcalde, de 17 enero de 2005, que regula la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, las informaciones y orientaciones que emitan los distintos canales de Atención al Ciudadano tendrán un carácter meramente informativo para quienes lo soliciten (artículo 10), y las sugerencias y reclamaciones formuladas por los ciudadanos no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente (artículo 27).

Al contrario de lo que sucede con las solicitudes formuladas por los interesados directamente (es decir, fuera de los canales de Atención al Ciudadano), que sí se someten a la legislación en materia de procedimiento administrativo, y que la Administración tiene la obligación legal de resolver (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El régimen jurídico de la respuesta de la Administración según se emita por un canal u otro varía. Así, en el caso de una respuesta a una reclamación o sugerencia, la respuesta tiene un mero carácter informativo. Sin embargo, las respuestas que adopten forma de resolución administrativa han de contener la motivación del acto, con indicación de la competencia, y los recursos que procedan contra la misma (artículos 34 y siguientes de la Ley 39/2015). De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que ésta no es correcta.

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa sobre la solicitud del interesado relativa al tipo de contenedores, debidamente motivada y con indicación de los recursos que procedan contra la misma y plazo para interponerlos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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