Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
A juicio de esta institución de la información proporcionada no se deduce que esa Administración haya actuado de forma irregular en lo que se refiere a la tasación de la vivienda; cuestión ésta que ya se abordó con motivo de la queja (…), por lo que no procede entrar de nuevo en la valoración de la forma de realizar la tasación.
Cuestión distinta es la relativa a la falta de respuesta del escrito del interesado, que debe ser respondida aunque sea reiteración de otra ya resuelta con anterioridad. Esta institución entiende que lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, implica la obligación de la administración de resolver, aunque sea trasladando al interesado la respuesta que ya se dio en su momento a la cuestión por él planteada.
Decisión
Por ello, se formula a esa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar resolución expresa sobre la solicitud formulada por el interesado, y notificarla debidamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensor del Pueblo