Resolución expresa de una solicitud

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Herrera del Duque (Badajoz)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14001574


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Analizado su contenido, esta Institución ha de hacer las siguientes:

Consideraciones

El señor (…) presentó el 15 de septiembre de 2013 una petición concreta, consistente en que se modificase la clasificación de su parcela; es decir, solicitaba que se iniciara un procedimiento administrativo para modificar el planeamiento general. Se reitera, por tanto, que ese Ayuntamiento se encontraba vinculado al deber de resolver expresamente sobre lo solicitado (artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Y, además, a notificarle la resolución conforme a la ley, lo que comprende la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos (artículo 58.2 de la misma Ley).

El escrito que ese Ayuntamiento ha remitido al interesado, si bien aparentemente tiene carácter informativo, en realidad le impide oponerse a la decisión de la Administración, ya que no se completa con la diligencia de notificación donde debería constar el ‘pie de recurso’, es decir la indicación al interesado de esa posibilidad y el modo y plazo de hacerla efectiva.

Se reitera a esa Alcaldía que esta Institución no considera que deba insistirse en el fondo del asunto, es decir, la procedencia o no de modificar la clasificación de la parcela, sino en el modo de denegar una petición sin dar la posibilidad de impugnar la denegación.

Por estos motivos, se trata de una notificación defectuosa que no reúne los requisitos que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992.

Han de considerarse finalmente los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a esa Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar una nueva resolución expresa sobre la solicitud formulada por el interesado y notificársela con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme dispone el artículo 58 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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