Texto
Se acusa de recibo de su comunicación de fecha 16 de marzo de 2016, en relación con la queja tramitada en esta institución con el número arriba indicado.
De la misma se desprende que no se da respuesta a la solicitud del interesado, porque según se informa, las solicitudes formuladas no se consideran fundamentadas jurídicamente, como tampoco relacionadas con el procedimiento de concesión de autorización.
Consideraciones
1. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. De la comunicación enviada, si bien se informa a esta institución de los motivos por los que la Administración no tiene deber de requerir al empleador en los términos solicitados por el Letrado, ello no impide la necesidad de que se de respuesta al interesado con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones anteriormente citadas.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Subdelegación del Gobierno la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar resolución expresa en relación con los escritos presentados por el interesado el 23 de septiembre y el 19 de noviembre de 2015.
En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo