Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Ese Ayuntamiento manifiesta que, por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el pasado 27 de noviembre de 2020, se ha resuelto de forma expresa el recurso de reposición que formuló el reclamante, en los términos que sugería esta institución en su escrito de 26 de diciembre de 2019 y además afirma que la resolución ya le ha sido notificada.
Pese a haber dado cumplimiento a la Sugerencia formulada, sin embargo, la citada resolución ha sido dictada de forma extemporánea, es decir casi un año y medio después de la fecha en que se interpuso el recurso. Por ello, ha de recordarse que ese Ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo previsto para ello, que era de un mes en este caso.
2. El silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración pública. Se trata de una garantía para los ciudadanos, a fin de que puedan, tras la desestimación presunta, acudir a los Tribunales de Justicia; y no de una prerrogativa de la Administración pública para no contestar. Así lo determina la ley.
Decisión
1ª En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y para que sea tenido en cuenta para casos futuros, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2ª Teniendo en cuenta que el motivo por el que las actuaciones permanecían abiertas residía precisamente en la falta de resolución de dicho recurso, una vez producida y aceptada la SUGERENCIA formulada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)