Se ha recibido escrito de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a esa Administración las siguientes:
Consideraciones
1.- Tras estudiar la información remitida, se comprueba que ya se ha resuelto el recurso presentado por la interesada, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
Sin perjuicio del cierre de las presentes actuaciones, debemos señalar que desde la fecha de presentación del recurso hasta su resolución han transcurrido casi 21 meses, sin que consten los motivos de dicho retraso.
2.- A este respecto debemos recordar que el recurso de reposición tiene el objetivo de instar a la revisión de una decisión por el órgano que la ha dictado y se configura como un derecho reconocido a los ciudadanos que lleva aparejado una única obligación de la Administración, que es resolver sobre su contenido.
3.- Tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).
4.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015).
Decisión
1. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar y notificar dentro del plazo máximo, resolución expresa y motivada en relación con los recursos de reposición presentados.
2. Tras dar traslado de la resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)