Resolución expresa y motivada sobre una reclamación de responsabilidad.

SUGERENCIA:

Dictar resolución expresa y motivada sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la interesada el 8 de abril de 2019 y reiterada el 15 de julio de 2020 y notificársela con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 25/01/2021
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19011144

 


Resolución expresa y motivada sobre una reclamación de responsabilidad.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se recuerda una vez más que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El 8 de abril de 2019 la Sra. (…..) presentó reclamación de responsabilidad patrimonial en ese Ayuntamiento (anotación número 2019/…..), en la que solicitaba una indemnización por los perjuicios que, según manifiesta, se le ha causado por un mal funcionamiento de los servicios públicos y el retraso en el que está incurriendo esa Entidad local respecto a la ejecución y expropiación de los terrenos del (…..). Solicitaba, además, que se procediese a la modificación puntual del PGOUM en el sentido apuntado en dicho escrito. Como quiera que ese Ayuntamiento no ha dictado resolución a su reclamación de responsabilidad patrimonial de abril de 2019, la reiteró y complementó el 15 de julio de 2020 (número de anotación …..). Asimismo, reiteraba su solicitud de modificación del Plan General. A pesar de los meses transcurridos, no se ha dictado resolución expresa y motivada.

Por tanto, es claro que la autora de la queja venía a solicitar el inicio de un expediente de responsabilidad patrimonial, instituto jurídico de rango constitucional. Así, el artículo 106 de la Constitución determina que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Dicho escrito contenía peticiones concretas y ese Ayuntamiento se encontraba vinculado al deber de resolver expresamente sobre lo solicitado (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Y, además, debe notificarle la resolución conforme a la ley, lo que comprende el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015).

3. Por otro lado, el legislador ordinario ha previsto el instituto de la responsabilidad patrimonial en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Concretamente en el artículo 32.1 establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Recibida la reclamación de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), la Administración ha de tramitar el correspondiente expediente y dictar la resolución que proceda.

Esta institución ha de recordar a ese Ayuntamiento que la falta de impulso y tramitación del expediente supone un incumplimiento de la obligación que tiene la Administración pública de someter el procedimiento administrativo al principio de celeridad y de impulsar de oficio todos sus trámites, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015.

4. El informe elaborado por los servicios técnicos municipales que ese Ayuntamiento ha notificado a la interesada en respuesta a su petición, si bien aparentemente tiene carácter informativo, en realidad le impide oponerse a la decisión de la Administración, ya que no se completa con la diligencia de notificación donde debería constar el ‘pie de recurso’, es decir, la indicación al interesado de esa posibilidad y el modo y plazo de hacerla efectiva. Por estos motivos, se trata de una notificación defectuosa que no reúne los requisitos que establecen los artículos citados en el párrafo anterior.

En suma, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 el Ayuntamiento está obligado a responder por escrito, no bastando una comunicación informal de los servicios técnicos, sino que ha de dictar un acto administrativo motivado y notificándolo al solicitante con indicación de los recursos administrativos y judiciales pertinentes.

Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

No teniendo amparo esta práctica municipal en el ordenamiento jurídico, el artículo 21.6 de la Ley 39/2015 ha querido, además, señalar que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Decisión

Por todo ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa y motivada sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la interesada el 8 de abril de 2019 y reiterada el 15 de julio de 2020 y notificársela con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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