Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido se recuerda a ese ayuntamiento la obligatoriedad de resolver las solicitudes presentadas por los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, en el caso de que la solicitud no contenga la información suficiente, es deber de esa administración requerir al interesado para que aporte los datos necesarios para adoptar una decisión respecto de la petición formulada.
Por todo lo anterior, se formula ante ese ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
Tramitar la solicitud del interesado, dictando una resolución de forma expresa y motivada, y notificársela debidamente.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo