Resolución expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Dictar resolución expresa sobre la solicitud presentada por la interesada el 17 de abril de 2019 y notificársela con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Fecha: 29/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Almería
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19010760

 


Resolución expresa y motivada.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. Ya se informó a esa Alcaldía que las actuaciones permanecían abiertas únicamente a los efectos de que se resolviera la segunda de las solicitudes presentada por la Sra. (…..) el 17 de abril de 2019. Ese Ayuntamiento reitera los mismos argumentos que ya expuso en su última comunicación y de hecho vuelve a dar traslado del informe elaborado por la Concejal Delegada del Área de Desarrollo Urbano y Vivienda de 14 de junio de 2019 que ya fue remitido por esa Entidad local y en relación con el cual esta institución solicitó por escrito de 3 de julio de 2019, un informe complementario. En esa comunicación se realizaban unas consideraciones a esa Alcaldía y se solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen aquellas y se confirmase que, en efecto, se había dictado resolución a la solicitud planteada por la Sra. (…..) y remitiera copia de la misma. A la vista de la respuesta recibida, todo parece indicar que no tiene voluntad de dictar dicha resolución expresa y motivada y parece considerar suficiente la actuación municipal circunscrita hasta la fecha a informar verbalmente a la interesada de las actuaciones que está llevando a cabo.

2. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ese Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

4. Concretamente la eficacia exige de las administraciones públicas que se cumpla el deber de resolver expresamente las peticiones y recursos, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas constituye un presupuesto inexcusable para la defensa de derechos e intereses legítimos. La Administración no puede optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo ni puede justificar la omisión de dictar resolución expresa, obligación impuesta por el citado artículo 21.1 de la Ley 39/2015. El silencio administrativo es una ficción legal que habilita al interesado para acudir a la vía jurisdiccional, pero no excluye en ningún caso la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5. Se reitera que la Sra. (…..) en su escrito de abril pasado solicitaba expresamente que el Ayuntamiento acordase rectificar el error métrico, a su juicio, existente y reconociese la servidumbre sobre la totalidad de los once huecos abiertos sobre la manzana. Por tanto dicho escrito contenía una petición concreta consistente en que se iniciara un procedimiento administrativo. No basta, aunque sea muy importante, con dar respuesta verbal a las cuestiones que planteen los ciudadanos. En este caso esa Entidad local se encontraba vinculada al deber de resolver expresamente sobre lo solicitado (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Y además, debe notificarle la resolución conforme a la ley, lo que comprende el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos (artículo 40.2 de la vigente Ley 39/2015).

6. Además, la motivación de los actos administrativos, frecuentemente instada desde esta institución, constituye un principio esencial que ha de regir la actuación de las administraciones públicas y que ha sido puesta de manifiesto en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Tiene por finalidad la de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto.

7. En consecuencia, esta institución considera que a pesar de los meses transcurridos desde que la interesada formulase su solicitud, ese Ayuntamiento debe resolverla de forma expresa y notificársela en los términos señalados.

8. Por último conviene recordar que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).

Decisión

Por ello, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa sobre la solicitud presentada por la interesada el 17 de abril de 2019 y notificársela con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.